ESTUDIO DE CASO

Petición de reaudiencia en pleno en Edgar G.C. v. Garland

Impugnando decisiones precedenciales que ignoran a sobrevivientes de tortura

Edgar G.C. v. Garland, Fiscal General de Estados Unidos

Información del caso

Título del caso
Edgar G.C. v. Garland, Fiscal General de Estados Unidos
Número del caso
No. 21-1228
Tribunal
Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito
Abogados
Luis Cortes Romero
Amy Rubenstein

Desarrollo del caso

Historia procesal del caso

Este caso se originó en el Centro de Detención de Adelanto, en Adelanto, California. Edgar solicitó protección contra la deportación bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), pero un juez de inmigración negó su solicitud. Después, el caso fue apelado ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito, donde Cornell Law School representó a Edgar.

Un panel de tres jueces emitió una decisión dividida: dos jueces votaron por negar el caso, mientras que uno votó por concederlo. La decisión fue publicada, lo que la convirtió en precedente; esto significa que las reglas establecidas en la opinión ahora son derecho vinculante para otras personas que buscan protección bajo CAT. Desde entonces, Novo Legal se ha unido a Cornell Law School para pedir al Noveno Circuito una reaudiencia en pleno, en la que se seleccionaría un panel de 11 jueces para volver a examinar esta importante decisión.

De qué trata el caso:

Edgar, quien nació en México, fue llevado a Estados Unidos cuando tenía apenas un año. Su padre, integrante del cartel de Los Zetas —una de las organizaciones criminales más notorias de México— sometió a Edgar a violencia extrema mientras vivían en Estados Unidos. Con el tiempo, el padre de Edgar fue deportado a México.

Cuando Edgar fue colocado en procedimientos de remoción, solicitó protección bajo CAT porque temía sufrir daño futuro a manos de su padre, quien ya estaba en México. Un factor jurídico clave en estos casos es si el solicitante sufrió tortura en el pasado. Sin embargo, dos de los jueces del Noveno Circuito resolvieron que el daño que Edgar sufrió en Estados Unidos no cumplía con la definición jurídica de “tortura” porque ocurrió fuera de México, el país al que se preveía removerlo. Por lo tanto, concluyeron que ese daño pasado no podía considerarse al evaluar la probabilidad de tortura futura en México.

Los jueces también razonaron que el daño infligido en Estados Unidos no tiene relación con la posibilidad de que la misma persona —en este caso, el padre de Edgar— lo torture en México.

Impacto de la decisión:

Debido a que esta decisión fue publicada, ahora sirve como precedente jurídico vinculante. Bajo este fallo, las reclamaciones de sobrevivientes de tortura pasada serán descartadas si la tortura ocurrió fuera de su país de origen. Esta decisión tiene consecuencias profundas, ya que el Noveno Circuito, el circuito más grande del país, maneja más del 50 % de todas las apelaciones de deportación. Sin una reaudiencia en pleno, este fallo afectará de inmediato a cientos de miles de personas y, potencialmente, a millones en el futuro.

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