La Primera Enmienda protege la libertad de expresión, el libre ejercicio de la religión, la reunión, la prensa y el derecho a solicitar al gobierno frente a muchas formas de represalia gubernamental. Una medida gubernamental tomada debido a una expresión protegida puede sustentar un reclamo de derechos civiles, según los hechos, el tipo de medida, la causalidad y las defensas disponibles. A continuación explicamos cuándo puede surgir un reclamo en Colorado.
Reclamos comunes bajo la Primera Enmienda
- Arresto en represalia: Una persona es arrestada por ejercer expresión protegida, incluso por criticar a la policía. Por lo general, la persona reclamante debe abordar la causa probable, sujeto a la excepción limitada de evidencia objetiva reconocida por la Corte Suprema.
- Denegación de permisos: Una ciudad niega un permiso para una protesta o manifestación debido al mensaje.
- Discriminación religiosa: Una medida gubernamental impone una carga a la práctica religiosa sin una justificación apremiante.
- Restricciones a la prensa: Se impide que periodistas cubran eventos públicos o interacciones con la policía.
- Expresión de empleados públicos: Se sanciona a empleados del gobierno por hablar sobre asuntos de interés público fuera de sus funciones oficiales.
- Expresión estudiantil: Una escuela disciplina a un estudiante por expresión protegida que no altera de manera sustancial las operaciones escolares.
Qué debe demostrar
Para muchos reclamos de represalia bajo la Primera Enmienda:
- Usted participó en una actividad protegida por la Primera Enmienda.
- El gobierno tomó una medida adversa, como un arresto, una multa o una denegación.
- La actividad protegida fue un factor sustancial o determinante de la medida adversa.
El tercer elemento suele ser el más difícil de demostrar y puede evaluarse mediante el momento de los hechos, las declaraciones de funcionarios y los patrones de trato. Los reclamos por arresto en represalia tienen un marco adicional de causa probable: conforme a Nieves v. Bartlett, por lo general la persona reclamante debe alegar y demostrar la ausencia de causa probable. Puede aplicar una excepción limitada cuando la evidencia objetiva muestra que otras personas en circunstancias similares que no participaron en la misma expresión protegida no fueron arrestadas; Gonzalez v. Trevino explica que esta comparación no se limita a arrestos anteriores prácticamente idénticos.
Daños y otras reparaciones
Las posibles reparaciones dependen del reclamo, de la parte demandada, de las pruebas y del tipo de alivio solicitado. Pueden estar disponibles daños compensatorios por lesiones demostradas. Los daños punitivos pueden estar disponibles contra un funcionario individual conforme al estándar aplicable, pero no contra un municipio en una acción bajo la Sección 1983. Un tribunal puede otorgar honorarios razonables de abogado a una parte vencedora conforme a la Sección 1988, y el alivio por orden judicial tiene requisitos separados de legitimación y equidad. La inmunidad calificada federal también puede limitar los reclamos de daños contra funcionarios individuales; los reclamos bajo la ley de Colorado requieren un análisis separado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si un policía me arresta por grabarlo?
En el Décimo Circuito, grabar a policías mientras desempeñan sus funciones oficiales en público es una actividad protegida por la Primera Enmienda. Determinar si un arresto sustenta un reclamo por represalia depende de los hechos y puede depender de la causa probable, la causalidad, las restricciones razonables y las defensas disponibles.
¿Cuál es el plazo?
Por lo general, el plazo es de dos años para reclamos federales bajo la Sección 1983. Los reclamos bajo la ley de Colorado pueden tener plazos diferentes.
¿Cuánto cuesta un caso de la Primera Enmienda?
Los acuerdos de honorarios varían según el despacho y el asunto. Un abogado puede explicar el acuerdo aplicable durante una consulta.
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