La inmigración basada en la familia permite que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales presenten peticiones para determinados familiares calificados. La categoría disponible y el camino dependen del estatus y la edad del peticionario, del vínculo familiar, de la disponibilidad de visa, del historial migratorio y la admisibilidad del beneficiario, y de si la persona puede ajustar su estatus dentro de Estados Unidos o debe seguir el proceso consular. Tener DACA o ser “Dreamer” por sí solo no autoriza a peticionar por un padre o madre; un ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años para peticionar por un padre o madre.
¿Quién puede peticionar por quién?
Los ciudadanos estadounidenses pueden peticionar por:
- Cónyuge — familiar inmediato, sin lista de espera.
- Hijos solteros menores de 21 años — familiar inmediato.
- Hijos e hijas solteros de 21 años o más — categoría de preferencia familiar F1.
- Hijos e hijas casados — categoría de preferencia familiar F3.
- Padres — familiar inmediato cuando el peticionario ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años.
- Hermanos — categoría de preferencia familiar F4 cuando el peticionario ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años.
Los residentes permanentes legales (titulares de green card) pueden peticionar por:
- Cónyuge — categoría F2A.
- Hijos solteros de cualquier edad — F2A o F2B según la edad.
El proceso de petición
El Paso 1 generalmente consiste en presentar el Formulario I-130 ante USCIS para establecer un vínculo familiar calificado. La aprobación de un I-130 no otorga por sí sola estatus migratorio ni resuelve si el beneficiario puede ajustar estatus o recibir una visa de inmigrante. La evidencia suele incluir:
- Actas de nacimiento, actas de matrimonio u otra prueba del vínculo.
- Prueba de ciudadanía estadounidense o de estatus de residente permanente legal del peticionario.
- Traducciones al inglés de cualquier documento en otro idioma.
El Paso 2 depende de si el beneficiario está dentro o fuera de Estados Unidos:
- Dentro de Estados Unidos: el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 puede estar disponible si la persona cumple los requisitos aplicables, que pueden incluir inspección y admisión o parole, una visa de inmigrante inmediatamente disponible, admisibilidad o alivio disponible, y no encontrarse dentro de las barreras al ajuste aplicables. Existen excepciones para ciertas categorías.
- Fuera de Estados Unidos: después de que USCIS aprueba una petición, el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado puede gestionar tarifas y documentos antes de una entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos. Los casos de preferencia familiar también dependen de la fecha de prioridad y de la disponibilidad publicada en el Boletín de Visas.
- Entrada sin inspección: quien entró sin ser inspeccionado y admitido, o sin parole, generalmente no cumple el requisito habitual de ajuste bajo la sección 245(a) de la INA, aunque pueden aplicar excepciones u otras vías. Algunas personas que siguen el proceso consular pueden calificar para el Formulario I-601A a fin de solicitar un perdón provisional de las causales especificadas por presencia ilegal antes de salir del país. El I-601A no perdona otras causales de inadmisibilidad ni elimina la entrevista consular de visa de inmigrante en el extranjero.
Tiempos y disponibilidad de visa
No existe un tiempo único para completar un caso familiar. Las estimaciones de procesamiento de USCIS varían según el formulario, la oficina y las circunstancias del caso. Las visas de familiares inmediatos no tienen límite numérico, pero el procesamiento de la agencia y cualquier paso consular igualmente toman tiempo. Las categorías de preferencia familiar dependen de la fecha de prioridad, la categoría, el país de cargabilidad y el Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado. El NVC publica plazos operativos separados que cubren únicamente su parte del proceso consular.
Qué aporta un abogado de inmigración familiar con experiencia
- Identifica la estrategia de petición más sólida cuando existen varios caminos posibles.
- Prepara evidencia organizada y consistente orientada a reducir los pedidos evitables de evidencia (RFE), aunque ninguna presentación puede garantizar que USCIS no solicite información adicional.
- Identifica cuestiones que pueden afectar la elegibilidad o requerir análisis adicional, como empleo no autorizado, violaciones de estatus, sobrestadías previas o historial penal.
- Evalúa si un perdón provisional I-601A por presencia ilegal u otro perdón puede estar disponible cuando se ve implicada una causal de inadmisibilidad.
- Prepara a los clientes para entrevistas ante USCIS o en el consulado.
- Atiende emergencias — retrocesos en el Boletín de Visas, riesgos de cumplir 21 años (aging-out) y viajes urgentes.
Preguntas frecuentes
¿Mis hijos ciudadanos estadounidenses pueden peticionar por mí?
Sí — una vez que cumplan 21 años. Antes de esa edad no pueden presentar el I-130.
Me quedé más del tiempo autorizado con mi visa. ¿Mi cónyuge aún puede peticionar por mí?
Un cónyuge puede presentar un I-130, pero la aprobación de la petición no establece por sí sola la elegibilidad para ajustar estatus. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses están exentos de ciertas barreras al ajuste vinculadas a violaciones de estatus y empleo no autorizado, pero la persona igualmente debe cumplir los demás requisitos, incluida la regla aplicable de admisión o parole, la admisibilidad y cualquier otra barrera. Un caso con un cónyuge residente permanente legal sigue reglas diferentes de disponibilidad de visa y de ajuste, y puede requerir proceso consular.
¿Cuánto cuesta un caso familiar?
Los honorarios del abogado dependen de la complejidad del caso, además de las tarifas de USCIS. La consulta provee una estimación específica.
¿Necesito un abogado con sede en Denver?
No estrictamente. La ley de inmigración es federal, y la representación puede prestarse a través de diferentes jurisdicciones cuando las reglas profesionales lo permiten. La agencia competente depende del caso: las oficinas locales de USCIS atienden ciertos asuntos programados de USCIS, el Departamento de Estado y el NVC gestionan el proceso consular de visas de inmigrante, y la EOIR del Departamento de Justicia administra las cortes de inmigración. El conocimiento local puede importar cuando un caso involucra concretamente a la oficina local de USCIS en Denver o a la corte de inmigración.
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