Asignación de responsabilidades parentales (APR) en Colorado — lo que la mayoría de la gente llama “custodia”
Colorado dividió la "custodia" en dos decisiones separadas — la toma de decisiones y el tiempo de crianza — desde 1999. Una Paraprofesional Legal con Licencia de Novo lleva su caso de asignación de responsabilidades parentales (APR/custodia) directamente, en inglés o en español, con un abogado o abogada de Novo interviniendo cuando el caso rebasa el alcance de una LLP.

La respuesta breve
La asignación de responsabilidades parentales (APR) — lo que la mayoría de la gente busca como “custodia de menores” o simplemente “custodia” — es el marco legal de Colorado para decidir quién toma las decisiones importantes sobre la vida de un niño y cómo se comparte el tiempo de crianza entre dos hogares. El término jurídico cambió en 1999; la palabra de todos los días no cambió. En esta página usamos ambos.
No tiene que resolver esto usted solo ni tiene que empezar con un compromiso pagado. Fernanda Soto, LLP encabeza la práctica de APR de Novo Legal Group como Paraprofesional Legal con Licencia (LLP) en Colorado — una profesional regulada por los tribunales, autorizada para representar a clientes en asuntos de relaciones de familia, incluida la APR/custodia. Cuando su caso entra en el alcance de una LLP, Fernanda lo lleva directamente, en inglés o en español, con una tarifa pensada para familias trabajadoras. Cuando el caso se vuelve más complejo — APR de terceros, controversias impugnadas sobre jurisdicción bajo la UCCJEA, una audiencia probatoria por restricciones de emergencia — uno de nuestros abogados supervisores (Aaron Elinoff o Bryce Downer) interviene sin tener que mandarlo a otro despacho.
¿No está seguro de si una LLP puede llevar su caso de APR/custodia? Comience con una evaluación telefónica de 15 minutos. Le diremos si el caso entra en el alcance de Fernanda, si necesita a un abogado o si requiere a ambos — antes de que programe una consulta pagada de 60 minutos.
Llame al (888) 746-5245 o contacte a Novo Legal Group.
Qué significa “Asignación de responsabilidades parentales” en Colorado
En 1999, la Asamblea Legislativa de Colorado reemplazó la palabra “custodia” por asignación de responsabilidades parentales (APR). El cambio no fue solo de nombre. Bajo el esquema anterior de “custodia”, a menudo un padre “ganaba” y el otro “perdía”. La APR se redactó para alejar a los tribunales de esa postura y llevarlos hacia dos asignaciones separadas y centradas en la niñez: quién toma las decisiones importantes y cómo se reparte el tiempo cotidiano. Este marco está en el Título 14, Artículo 10 de las Leyes Revisadas de Colorado (C.R.S.) — el mismo estatuto que regula la disolución del matrimonio.
El propio portal de autoayuda del Poder Judicial de Colorado empareja los dos términos — su página principal sobre APR se titula “Form a Parenting Plan (APR/Custody)” (en inglés). Si un funcionario de tribunal, un juez o un formulario usa “responsabilidades parentales”, y la persona que le dijo que “busque un abogado de custodia” usa “custodia”, están hablando del mismo cuerpo de leyes.
La APR/custodia aplica cuando padres casados se divorcian, cuando padres no casados se separan y después de la sentencia, cuando una orden existente necesita cambiarse. No rige los casos de menores en situación de dependencia o abandono (esos se manejan bajo un estatuto diferente) y no otorga automáticamente legitimación procesal a una persona que no es padre — por ejemplo, un abuelo, un padrastro o una persona cuidadora con parentesco — sin que se cumplan ciertos requisitos específicos de la ley. Volvemos al tema de la APR para personas que no son padres más abajo.
Cómo Colorado divide las responsabilidades parentales
En la ley de Colorado, la “custodia” no es una sola decisión — son dos. La responsabilidad de toma de decisiones y el tiempo de crianza son asignaciones separadas bajo el mismo estatuto, y el tribunal puede — y con frecuencia lo hace — asignarlas de manera diferente en la misma orden. Un padre puede tener la toma de decisiones exclusiva mientras el tiempo de crianza se comparte casi por igual. Los padres pueden compartir la toma de decisiones conjunta mientras uno de ellos tiene la mayoría de las pernoctas. Esa separación es justamente la idea.
Asignación de responsabilidades parentales (APR)
Dos asignaciones separadas bajo C.R.S. § 14-10-124.
Responsabilidad de toma de decisiones
¿Quién decide por los hijos?
- Educación
- Atención médica y dental
- Formación religiosa
- Actividades extracurriculares importantes
Tiempo de crianza
Cuándo están los hijos con cada padre.
- Horario regular
- Días festivos y vacaciones escolares
- Transporte entre hogares
- Comunicación durante el tiempo del otro padre
Responsabilidad de toma de decisiones
La responsabilidad de toma de decisiones — a veces llamada “custodia legal” en otros estados — es la autoridad para tomar las decisiones importantes y de largo plazo en la vida de un niño. Los tribunales de Colorado suelen agruparlas en cuatro categorías: educación, atención médica y dental, formación religiosa y actividades extracurriculares importantes. Las decisiones del día a día (qué come el niño en la cena, a qué hora se acuesta en la casa de un padre, qué amigos lo visitan un sábado) le corresponden al padre que tiene al niño en ese momento y no forman parte de la asignación formal de toma de decisiones.
Los tribunales pueden asignar la toma de decisiones de forma conjunta (ambos padres deben estar de acuerdo en una categoría, o en todas) o de forma exclusiva (un solo padre decide por sí mismo). También se puede dividir por categoría — por ejemplo, toma de decisiones conjunta en educación y exclusiva en temas médicos — cuando ese arreglo coincide con la historia de la familia y el interés superior del niño.
Cuando los padres no logran ponerse de acuerdo, el tribunal aplica los factores de interés superior que se mencionan más adelante. La toma de decisiones es más difícil de modificar después que el tiempo de crianza, por lo que vale la pena que la asignación inicial se haga bien. Próximamente habrá un análisis más profundo sobre la responsabilidad de toma de decisiones en el conjunto de contenidos de APR de Novo.
Tiempo de crianza
El tiempo de crianza — a veces llamado “custodia física” o, en órdenes más antiguas, “visitas” — es el periodo en que cada padre es responsable del niño. Los tribunales de Colorado no parten de la presunción de que el tiempo deba ser exactamente igual. Parten del interés superior del niño, aplicado a la historia real y a la logística de esa familia.
En la práctica, la mayoría de los planes de crianza en Colorado se ubican en un espectro entre un tiempo aproximadamente igual (semana y semana, 2-2-3, 2-2-5-5) y un horario con un padre principal (fines de semana alternos más una tarde entre semana). La asignación de días festivos, vacaciones escolares, horarios de verano y la logística de transporte forman parte del plan de crianza, no de órdenes separadas. Próximamente habrá un análisis más profundo sobre horarios de tiempo de crianza en el conjunto de contenidos de APR de Novo.
Hay dos situaciones específicas que sacan las preguntas sobre tiempo de crianza de lo rutinario: las restricciones de emergencia sobre el tiempo de crianza cuando se alega un peligro inminente para el niño (se abordan en la sección de situaciones especiales más abajo) y la reubicación — cuando uno de los padres quiere mudarse con el niño a otra ciudad o a otro estado.
Cómo decide Colorado la APR: el estándar de interés superior
El estatuto que rige tanto la asignación de toma de decisiones como la de tiempo de crianza es el C.R.S. § 14-10-124 — el estatuto sobre el “interés superior del niño”. El tribunal está obligado a aplicar los factores establecidos en la ley; no es libre de sustituirlos por sus propias preferencias.
Las categorías de factores que nombra el estatuto incluyen, en un lenguaje sencillo:
- Los deseos de los padres del niño.
- Los deseos del niño, si el niño tiene suficiente madurez para expresar una preferencia razonada.
- Las interacciones y relaciones del niño con sus padres, hermanos y cualquier otra persona que pueda afectar de forma significativa el interés superior del niño.
- La adaptación del niño a su hogar, escuela y comunidad.
- La salud mental y física de todas las personas involucradas — con la protección explícita de que una discapacidad por sí sola no es, en sí misma, motivo para limitar las responsabilidades parentales.
- La capacidad de cada parte para fomentar el amor, el afecto y el contacto entre el niño y el otro padre, con excepciones en los casos que involucran abuso u otras preocupaciones de protección.
- El patrón histórico de participación de cada padre con el niño — lo que cada padre realmente hizo, no solo lo que dice que hará en adelante.
- La proximidad física entre los domicilios de los padres.
- La capacidad de cada parte para anteponer las necesidades del niño a las propias.
- Informes o determinaciones creíbles de violencia doméstica, abuso infantil o negligencia.
La lista no asigna un peso numérico a cada factor. Los tribunales miran el panorama completo y explican su razonamiento en la orden. Una legislación reciente de Colorado (HB24-1350, con vigencia a partir del 7 de agosto de 2024) fortaleció la forma en que los tribunales ponderan la violencia doméstica y el control coercitivo en las decisiones de APR/custodia.
Cómo se resuelven los casos de APR en un tribunal de Colorado
La mayoría de los casos de APR/custodia — ya sea que lleguen dentro de un divorcio o como asuntos independientes entre padres no casados — se resuelven por acuerdo y no mediante una audiencia impugnada. El proceso judicial está diseñado para dar a las partes varias oportunidades de llegar a un acuerdo, reservando la toma de decisiones judicial para los casos que realmente no pueden resolverse de otra forma.
Acuerdo y plan de crianza
La vía más sencilla es un plan de crianza por escrito que los padres redactan juntos (a menudo con una LLP, un abogado o un mediador). El formulario aprobado por el Poder Judicial de Colorado para el plan de crianza es el JDF 1124 — un formato estructurado que guía a las partes a través de la asignación de la toma de decisiones, el horario regular, los días festivos, el calendario de vacaciones, el transporte, las reglas de comunicación y los mecanismos para resolver conflictos. El portal de autoayuda del Poder Judicial de Colorado para el plan de crianza contiene el paquete de formularios vigente. Cuando ambos padres firman un plan de crianza completo y el tribunal concluye que responde al interés superior del niño, el plan se convierte en la orden.
Mediación y función del Child and Family Investigator (CFI) o del Parental Responsibilities Evaluator (PRE)
Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo por sí mismos, en la mayoría de los distritos judiciales de Colorado se exige la mediación antes de cualquier audiencia impugnada. La mediación es confidencial, en general no vinculante y con frecuencia resuelve el caso o al menos reduce los temas en disputa.
Cuando el desacuerdo es más profundo o el tribunal necesita una voz independiente sobre la perspectiva del niño, puede nombrar a un Child and Family Investigator (CFI) conforme a la Regla 11.3 de Procedimiento Civil de Colorado (C.R.C.P. 11.3) y a la Directriz del Presidente del Tribunal Supremo 04-08. Un CFI investiga, entrevista a las partes y (de forma adecuada a la edad) al niño, y presenta un informe con recomendaciones. Para investigaciones más complejas o de mayor riesgo, el tribunal puede nombrar a un Parental Responsibilities Evaluator (PRE) conforme a C.R.S. § 14-10-127 — un profesional de salud mental autorizado cuya evaluación es más profunda y suele ser más costosa.
No indicamos montos específicos de honorarios de CFI o PRE en esta página porque las cifras cambian. Consulte la Directriz del Presidente del Tribunal Supremo 04-08 y la guía vigente del Poder Judicial de Colorado sobre honorarios para conocer los números actuales, y pregunte durante la evaluación inicial — le diremos cuánto es probable que cueste el nombramiento en su caso, con base en lo que haya ordenado el tribunal.
Audiencias impugnadas
Si el caso no se resuelve en la mediación o después del informe del CFI/PRE, el tribunal programa una audiencia probatoria. Ambas partes presentan testigos y pruebas documentales; el tribunal aplica los factores de interés superior de § 14-10-124 y dicta órdenes en audiencia o mediante una resolución por escrito. Las audiencias impugnadas de APR/custodia son intensivas en pruebas y con un nivel de formalidad procesal alto. Que una LLP pueda llevar el caso hasta el final de la audiencia — o que el caso requiera a un abogado de Novo para la fase en sala — depende de qué factores están en juego y qué temas se están disputando. Volvemos a esto en la sección de canalización de casos más abajo.
Modificar una orden de APR
La vida cambia después de una sentencia. Cambian los trabajos. Los niños empiezan en una nueva escuela. Un padre inicia una nueva relación o se muda. Colorado permite modificar órdenes de APR/custodia, pero fija umbrales distintos según cuál de las dos mitades de la APR se pretende modificar.
Las modificaciones del tiempo de crianza se rigen por el C.R.S. § 14-10-129. El estándar general es el interés superior del niño, aplicado a la propuesta de cambio frente al horario existente. Las restricciones al tiempo de crianza — contacto supervisado, suspensión de contacto — exigen un estándar más alto, porque limitan el tiempo que un padre ya tenía asignado.
Las modificaciones de la toma de decisiones se rigen por el C.R.S. § 14-10-131, y el umbral es considerablemente más alto. El tribunal no reabrirá la toma de decisiones solo porque las circunstancias hayan cambiado. En general, el estándar exige demostrar que la asignación actual pondría en peligro la salud física del niño o perjudicaría de forma significativa su desarrollo emocional, ponderado frente al daño que causaría un cambio. En la práctica, la toma de decisiones es mucho más difícil de modificar que el tiempo de crianza; por eso la asignación inicial es tan importante.
Próximamente habrá un análisis más profundo sobre modificaciones y reubicación en el conjunto de contenidos de APR de Novo, incluidos los plazos (la mayoría de las modificaciones de tiempo de crianza no pueden presentarse hasta que hayan pasado al menos dos años desde la orden anterior, con excepciones por peligro y reubicación). La mayor parte del trabajo de modificación entra dentro del alcance de una LLP; las excepciones se mencionan en la siguiente sección.
Situaciones especiales que requieren un análisis adicional
Algunos escenarios de APR/custodia se ubican en los límites de la práctica estándar — ya sea porque la ley los trata de forma distinta (legitimación procesal de personas que no son padres, restricciones de emergencia) o porque generan una situación procesal que empuja el caso hacia la representación por un abogado. Los recuadros siguientes explican cada uno. Cada uno termina con una nota clara sobre si la situación suele permanecer dentro del alcance de una LLP o si se deriva a un abogado de Novo.
APR de terceros / de personas que no son padres (abuelos, padrastros, cuidadores con parentesco)
Una persona que no es padre no tiene automáticamente legitimación procesal para solicitar APR/custodia en Colorado. Conforme al C.R.S. § 14-10-123, una persona que no es padre tiene legitimación procesal (standing) solo cuando el niño no está bajo el cuidado físico de ninguno de los padres, O cuando la persona que no es padre ha tenido al niño bajo su cuidado físico por al menos 182 días y presenta la solicitud dentro de los 182 días posteriores a que ese cuidado físico terminó, O cuando ya existe una orden de custodia emitida por un tribunal de menores a su favor.
Alcance de la LLP: Una APR no impugnada a favor de una persona que no es padre (por ejemplo, cuando ambos padres están de acuerdo en que una abuela que ha estado criando al niño debe tener una orden de APR) puede encajar dentro del alcance de una LLP. Cualquier APR de persona que no es padre que esté impugnada por al menos uno de los padres queda fuera del alcance de una LLP conforme a C.R.C.P. 207.1(2)(f) y se deriva a un abogado supervisor de Novo.
Reubicación (cuando uno de los padres quiere mudarse con el niño)
Un padre que quiere reubicarse con un niño después de que ya existe una orden de tiempo de crianza generalmente presenta una moción para modificarla conforme al C.R.S. § 14-10-129(2)(c). El tribunal aplica una lista de factores establecidos en la ley — motivos de la mudanza, motivos de la objeción, la historia y calidad de la relación de cada parte con el niño, el impacto anticipado en el niño y cualquier antecedente de violencia doméstica — sin ninguna presunción a favor o en contra de la mudanza. La decisión de la Corte Suprema de Colorado en In re Marriage of Ciesluk, 113 P.3d 135 (Colo. 2005), confirma que ambos padres tienen la misma carga.
Alcance de la LLP: La mayoría de los casos de reubicación son modificaciones del tiempo de crianza elegibles para una LLP. Fernanda presenta (o contesta) la moción y representa al cliente hasta la audiencia sobre el interés superior. Un caso de reubicación se escala a un abogado supervisor de Novo cuando se vincula con una APR de terceros, cuando se presenta o se contempla una apelación o cuando la reubicación genera un conflicto de jurisdicción bajo la UCCJEA. Tomamos la decisión de si corresponde una LLP o un abogado desde la evaluación inicial, con base en lo que realmente implica el caso, no solo en la palabra “reubicación”.
Violencia doméstica y control coercitivo
Cuando la violencia doméstica, el abuso infantil, la negligencia o el control coercitivo forman parte de la historia familiar, el C.R.S. § 14-10-124 exige que el tribunal los considere como un factor de interés superior y limita la presunción de que el contacto con ambos padres responde al interés del niño. Una legislación reciente de Colorado, HB24-1350 (con vigencia a partir del 7 de agosto de 2024), reforzó aún más estas disposiciones — definiendo el control coercitivo, exigiendo que los CFI y los PRE aborden los hallazgos de violencia doméstica y obligando a los tribunales a documentar su razonamiento cuando otorgan tiempo de crianza no supervisado pese a alegatos creíbles de abuso.
Alcance de la LLP: Una orden de protección civil tramitada dentro de un caso de relaciones de familia puede estar dentro del alcance de una LLP. La defensa penal por violencia doméstica nunca entra en el alcance de una LLP — esos asuntos se derivan al equipo de defensa penal de Novo. Cuando la APR/custodia se combina con un expediente penal de violencia doméstica que involucra al otro padre o con procedimientos activos de orden de protección, el expediente de derecho de familia y el penal se coordinan bajo la supervisión de un abogado.
Restricciones de emergencia sobre el tiempo de crianza
Cuando un padre alega que el niño enfrenta un peligro físico o emocional inminente en el cuidado del otro padre, puede presentar una moción de restricciones de emergencia sobre el tiempo de crianza conforme al C.R.S. § 14-10-129(4). El tribunal debe resolver la moción dentro de los 14 días siguientes a su presentación — el requisito de audiencia “sin demora” (forthwith hearing). Cualquier contacto durante la tramitación de la moción debe ser supervisado por un tercero sin parentesco o por un profesional de salud mental autorizado.
Alcance de la LLP: Una moción de restricción de emergencia es litigio contencioso en un plazo forzoso. Fernanda puede encargarse de la evaluación inicial, presentar la moción y coordinar con un abogado supervisor de Novo para la audiencia probatoria — pero la propia audiencia a menudo requiere representación por un abogado. Le diremos desde la evaluación inicial cuál es la configuración adecuada en su caso.
Controversias de jurisdicción bajo la UCCJEA
Cuando los padres viven en estados diferentes, o cuando uno de ellos se ha mudado recientemente con el niño, la jurisdicción sobre el caso de APR/custodia se rige por la Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), codificada en C.R.S. § 14-13-101 y siguientes. Esta ley determina cuál estado es el “estado de origen” (generalmente el estado donde el niño ha vivido por al menos seis meses consecutivos (aproximadamente 182 días) inmediatamente antes de que se presente el caso), cuándo Colorado puede ejercer jurisdicción de emergencia, cuándo los tribunales deben declinar jurisdicción por ser un fuero inconveniente y cómo se resuelven los procedimientos simultáneos en dos estados.
Alcance de la LLP: Las controversias bajo la UCCJEA son litigios de jurisdicción interestatal y se derivan a un abogado supervisor de Novo. Las cuestiones de UCCJEA aparecen con frecuencia en familias con distintos estatus migratorios y en padres que se han mudado recientemente a través de fronteras estatales — incluso desde otro país, donde la aplicación internacional de la UCCJEA agrega complejidad. Si su caso involucra a un padre en el extranjero o una mudanza reciente con el niño a otro estado, díganoslo desde la evaluación inicial.
Cuándo su caso de APR/custodia necesita a un abogado de Novo
Algunas de las situaciones anteriores hacen que un caso rebase lo que una LLP de Colorado puede concluir por sí sola. Cuando eso sucede, su expediente no sale de Novo. Uno de nuestros abogados supervisores — Aaron Elinoff (Socio Administrador) o Bryce Downer (Socio) — interviene ya sea junto con Fernanda en el mismo expediente o como representante principal, según lo que requiera el caso.
El traspaso es interno. No hay referencia a una persona desconocida. No hay que reiniciar la evaluación. El mismo despacho, el mismo expediente y el profesional adecuado para cada parte del trabajo.
Hable con nosotros antes de decidir. Comience con una evaluación telefónica de 15 minutos — le diremos si su asunto de APR/custodia entra en el alcance de Fernanda como LLP, si necesita a un abogado de Novo o a ambos, antes de que programe una consulta pagada de 60 minutos.
Contacte a Novo Legal Group o llame al (888) 746-5245 · Para una explicación más completa sobre cómo elegir, vea LLP vs. attorney — cómo elegir (en inglés).
Trabajar con Fernanda Soto, LLP en su caso de APR
Fernanda Soto, LLP encabeza la práctica de APR de Novo Legal Group. Como Paraprofesional Legal con Licencia en Colorado, está autorizada conforme a la C.R.C.P. 207.1 para representar a clientes en asuntos de relaciones de familia — incluida la asignación inicial o la modificación de responsabilidades parentales (APR/custodia) — desde la evaluación inicial hasta la orden final. En la mayoría de los asuntos, esto incluye preparar y presentar la petición, redactar el plan de crianza, completar la documentación financiera, negociar con el otro padre o con su representante, acompañarle en conferencias de seguimiento y mediación, y sentarse con usted en la mesa de abogados en el tribunal, dentro del alcance permitido.
Fernanda es hablante nativa de español. El servicio en español no es una capa de traducción agregada encima de un proceso en inglés — es la forma en que ella ejerce. Cuando su expediente necesita escalarse a un abogado supervisor de Novo, la continuidad bilingüe no se rompe: los abogados de Novo también trabajan en español. Para conocer más sobre esta credencial y en qué se diferencia de la representación por un abogado, consulte Licensed Legal Paraprofessionals (LLPs) in Colorado (en inglés).
Si además está atravesando un divorcio o una separación legal, la APR/custodia forma parte del mismo caso y Fernanda atiende ambas partes juntas. Si no está casado con el otro padre, un caso de APR se tramita por separado — más adelante habrá contenidos específicos sobre APR para padres no casados y APR para padres no casados en el conjunto de APR de Novo, con explicaciones detalladas sobre cómo presentar. La pensión alimenticia (child support) en Colorado se decide por separado de la APR/custodia, pero el porcentaje de tiempo de crianza alimenta el cálculo — por eso normalmente se tramitan ambos asuntos al mismo tiempo.
Preguntas frecuentes
¿“Responsabilidades parentales” es lo mismo que custodia en Colorado?
Sí. Colorado reemplazó la palabra “custodia” por “asignación de responsabilidades parentales” (APR) en 1999. El tribunal usa el término jurídico; la mayoría de la gente sigue diciendo “custodia”. Ambos se refieren al mismo cuerpo de leyes — cómo los tribunales de Colorado deciden quién toma las decisiones importantes sobre un niño y cómo se comparte el tiempo de crianza.
¿Cuál es la diferencia entre toma de decisiones y tiempo de crianza?
Son dos asignaciones separadas bajo el mismo estatuto. La responsabilidad de toma de decisiones es la autoridad para tomar decisiones importantes y de largo plazo — educación, atención médica, formación religiosa, actividades extracurriculares importantes. El tiempo de crianza es el periodo en que cada padre es responsable del niño en el día a día. Un tribunal puede asignarlas de forma distinta — por ejemplo, toma de decisiones exclusiva a un padre mientras el tiempo de crianza se comparte.
¿Una Paraprofesional Legal con Licencia puede encargarse de mi caso de APR/custodia?
En la mayoría de los casos, sí. Colorado autoriza a las Paraprofesionales Legales con Licencia (LLP) conforme a la C.R.C.P. 207.1 para representar a clientes en asuntos de APR/custodia desde la evaluación inicial hasta la orden final — incluida la asignación inicial, la modificación del tiempo de crianza y la mayoría de las mociones de reubicación. El alcance de una LLP sí tiene límites: los casos de APR de terceros impugnados, las controversias de jurisdicción bajo la UCCJEA y las apelaciones se derivan a un abogado supervisor de Novo. Tomamos esa decisión desde la evaluación inicial.
¿Un abuelo u otra persona que no es padre puede presentar un caso de APR en Colorado?
Solo cuando se cumplen requisitos específicos de la ley. Conforme al C.R.S. § 14-10-123, una persona que no es padre tiene legitimación procesal solo cuando el niño no está bajo el cuidado físico de ninguno de los padres, O cuando esa persona ha tenido al niño bajo su cuidado físico por al menos 182 días y presenta la solicitud dentro de los 182 días posteriores a que terminó ese cuidado físico, O cuando la persona que no es padre cuenta con una orden de custodia emitida por un tribunal de menores. Un caso de APR a favor de una persona que no es padre y que esté impugnado por al menos uno de los padres generalmente requiere a un abogado de Novo y no a una LLP.
¿Qué pasa si el otro padre quiere mudarse con nuestro hijo?
Un padre que quiere reubicarse con un niño después de que ya existe una orden de tiempo de crianza generalmente presenta una moción para modificarla conforme al C.R.S. § 14-10-129(2)(c). El tribunal aplica factores establecidos en la ley — motivos de la mudanza, motivos de la objeción, la historia y calidad de la relación de cada padre con el niño, el impacto anticipado en el niño y cualquier antecedente de violencia doméstica — sin presunción a favor ni en contra. La mayoría de los casos de reubicación entran en el alcance de una LLP; cuando se combinan con una APR de terceros o con una apelación, el caso pasa a un abogado supervisor.
¿Cómo deciden realmente los tribunales de Colorado la APR/custodia?
Los tribunales aplican el estándar de “interés superior del niño” del C.R.S. § 14-10-124. El estatuto enumera los factores que el tribunal debe sopesar — la adaptación del niño a su hogar, escuela y comunidad; la participación histórica de cada padre; la capacidad de los padres para fomentar la relación del niño con el otro padre; la salud mental y física de todas las personas involucradas; e informes creíbles de violencia doméstica, abuso infantil o negligencia, entre otros. El tribunal explica su razonamiento en la orden.
¿Puedo modificar una orden de APR si mi situación cambia?
Sí, con requisitos distintos según lo que quiera modificar. Las modificaciones del tiempo de crianza se tramitan bajo el C.R.S. § 14-10-129 y en general aplican un estándar de interés superior. Las modificaciones de la toma de decisiones se rigen por el C.R.S. § 14-10-131 y exigen una demostración mucho más alta — en general, que la asignación actual pondría en peligro la salud física del niño o perjudicaría de forma significativa su desarrollo emocional. La mayor parte del trabajo de modificación entra en el alcance de una LLP.
¿Qué debo tener a la mano para la evaluación telefónica de 15 minutos?
Algunos datos básicos: los nombres y edades de los niños involucrados, la ubicación general del otro padre, si existe ya una orden judicial o un caso pendiente (en Colorado o en otro estado), si alguno de los padres se ha mudado recientemente con el niño o quiere hacerlo y una frase que describa en qué necesita ayuda. No necesitamos cifras exactas ni documentos para esa llamada. Si su caso encaja, el siguiente paso es una consulta pagada de 60 minutos, y le diremos qué profesional — LLP o abogado — encabezará el trabajo antes de que la agende.
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- Licensed Legal Paraprofessionals (LLPs) in Colorado (en inglés)
- Fernanda Soto, LLP — biografía de Paraprofesional Legal con Licencia
Los contenidos especializados del conjunto de APR de Novo (APR para padres no casados, APR para padres no casados varones, responsabilidad de toma de decisiones, horarios de tiempo de crianza y cómo modificar una orden de APR o reubicarse) están en preparación. A medida que se vayan publicando, actualizaremos los textos resaltados más arriba con enlaces activos.
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