Autopetición VAWA y su caso de derecho familiar en Colorado
Usted puede pedir un estatus migratorio por su cuenta — sin la firma de su agresor, sin su cooperación y sin que él se entere. Aquí le explicamos cómo encajan esa petición y su caso de orden de protección, divorcio o custodia en Colorado.
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No necesita la firma de su esposo. No necesita su cooperación. No necesita que él se entere.
Bajo la Ley contra la Violencia hacia la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), una persona que ha sido maltratada por un cónyuge, un padre o una madre, o un hijo o hija mayor de edad que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal puede presentar por su propia cuenta una petición de estatus migratorio — una autopetición VAWA, presentada en el Formulario I-360 de USCIS. El agresor no la firma. USCIS no le avisa que usted la presentó. Él no puede retirarla por debajo de la mesa como sí podría retirar una petición que él mismo hubiera presentado. Ese es exactamente el propósito de la ley: el Congreso la construyó para que el futuro migratorio de una sobreviviente dejara de ser algo que un agresor pudiera sostener sobre su cabeza.
Esta página trata de la parte que casi nadie escribe — qué pasa cuando esa petición y un caso en el tribunal de familia de Colorado avanzan al mismo tiempo. Una orden de protección en el condado de Denver. Una disolución presentada en Arapahoe. Una disputa por tiempo de crianza en Jefferson. Esos son asuntos estatales de Colorado, decididos por jueces de Colorado bajo la ley de Colorado. La autopetición es una solicitud migratoria federal, decidida por USCIS. Dos sistemas, dos conjuntos de reglas — y las decisiones que se toman en uno pueden caer con fuerza sobre el otro. A las sobrevivientes les dicen cosas contradictorias sobre esto todo el tiempo, muchas veces personas que de verdad conocen una mitad del panorama y ninguna parte de la otra.
Novo Legal Group es una firma que trabaja en español desde el primer día — cada abogado y cada persona del equipo es bilingüe, así que usted nunca está esperando a un intérprete para decir algo difícil. Las autopeticiones VAWA son asuntos de inmigración y aquí las maneja un abogado de inmigración de Novo. Si su caso está en Washington, tenemos una página aparte para eso: abogado de VAWA en Seattle. Si quiere ver cómo esto encaja dentro del resto de su caso, esta página y nuestra práctica de derecho familiar en Colorado son el lugar.
Qué es una autopetición VAWA — la versión corta
VAWA no es una visa. Es una petición que usted presenta a su propio nombre, pidiéndole a USCIS que la reconozca como elegible para un estatus de inmigrante por el maltrato cometido por un familiar que califica — sin que ese familiar participe en nada.
La ley generalmente alcanza a tres grupos: cónyuges maltratados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, hijos e hijas maltratados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y padres y madres maltratados de hijos o hijas mayores de edad que sean ciudadanos estadounidenses. Cada categoría tiene sus propias condiciones legales — haber vivido con el agresor, buen carácter moral, un matrimonio de buena fe cuando hay matrimonio de por medio, y una demostración de maltrato físico o crueldad extrema. Las disposiciones que gobiernan esto son INA § 204(a)(1) / 8 U.S.C. § 1154(a)(1).
El "maltrato" aquí es más amplio de lo que la mayoría de la gente supone. La ley alcanza a la persona que ha sido golpeada o ha sido objeto de crueldad extrema — y el Congreso escribió esas dos cosas como cosas distintas. Los casos donde nunca hubo un golpe no quedan automáticamente fuera de la ley. Si un patrón determinado cumple o no con ese estándar es una pregunta de hechos concretos que un abogado revisa con usted — no es algo que una página web pueda decidir.
Vale la pena ser precisos sobre lo que una autopetición hace y lo que no hace. Una autopetición aprobada es un paso, no la meta. Establece la relación que califica y el maltrato para efectos migratorios. Si una persona puede obtener autorización de trabajo o la residencia permanente legal, y cuándo, depende de la categoría, de la disponibilidad de visas y de otros requisitos que se analizan caso por caso. Nadie debería prometerle un tiempo de espera, y nosotros no se lo vamos a prometer. USCIS publica su propia orientación general para autopeticionarios de VAWA.
Mantenemos esta sección corta a propósito. Lo que sigue en esta página es la otra mitad: el tribunal de familia de Colorado.
Puede presentarla sin que él lo sepa — y aquí es exactamente donde eso termina
Una ley federal de confidencialidad restringe lo que los funcionarios de inmigración pueden divulgar sobre una solicitud VAWA. Esa ley no llega hasta el juzgado de Colorado donde está archivado su divorcio. Entender esa línea es la diferencia entre un plan de seguridad real y un consuelo falso.
La petición es solo suya
Nada de la autopetición requiere que el agresor participe. Él no firma el formulario. A él no se le pide que confirme nada. USCIS no le manda un aviso diciendo que usted presentó algo. Esta es la característica estructural que hace que VAWA sea distinta de una petición familiar, donde el pariente ciudadano o residente controla el trámite y puede abandonarlo o retirarlo cuando quiere tener poder sobre usted.
Qué hace realmente la sección 8 U.S.C. § 1367
El Congreso escribió una ley de confidencialidad específica para trámites como este. La sección 8 U.S.C. § 1367 hace dos cosas. Primero, prohíbe que los funcionarios cubiertos tomen una determinación adversa sobre admisibilidad o deportabilidad usando información proporcionada únicamente por el agresor o por ciertas personas vinculadas a él. Segundo, prohíbe que esos funcionarios permitan el uso o la divulgación de información relacionada con una persona que es beneficiaria de una solicitud VAWA, T o U, fuera de los fines legítimos del departamento. Las violaciones conllevan una multa civil de hasta $5,000 por violación, además de sanciones disciplinarias.
A quiénes obliga importa enormemente, y aquí es donde el consejo honesto se separa de la publicidad. La prohibición corre contra el Fiscal General y contra los funcionarios y empleados del Departamento de Justicia, del Departamento de Seguridad Nacional y del Departamento de Estado. También trae excepciones enumeradas — entre ellas la divulgación con un propósito legítimo de aplicación de la ley, la divulgación en una revisión judicial realizada de manera que proteja la confidencialidad, divulgaciones a agencias que determinan la elegibilidad para beneficios, la supervisión del Congreso, divulgaciones por seguridad nacional, y divulgaciones hechas con el consentimiento de las víctimas adultas involucradas.
Entonces la afirmación exacta es esta: una ley federal específica restringe al personal federal de inmigración, de justicia y del departamento de estado para que no divulgue su solicitud y para que no use la palabra de su agresor por sí sola en su contra, y esa ley trae sanciones. No es una promesa general de que nadie, en ninguna parte, se va a enterar nunca de nada. Quien le diga lo contrario le está vendiendo algo.
Dónde él sí puede enterarse de algo: el expediente del tribunal de familia de Colorado
La sección 1367 obliga a funcionarios federales. No obliga a un tribunal de distrito de Colorado, ni al secretario del condado, ni a la policía local, ni a una escuela, ni a un arrendador, ni a un empleador.
Este es el punto por el que existe esta página, y es el que menos se le dice a las sobrevivientes. Un caso en el tribunal de familia de Colorado es un procedimiento judicial público, y la persona contra quien usted presenta el caso recibe notificación y se convierte en parte del proceso. Si pide una orden de protección, se le notifica. Si presenta una disolución, se le notifica. Si abre un caso de asignación de responsabilidades parentales, se le notifica. Él va a ver los escritos del caso en el que es parte, puede asistir a las audiencias, y los expedientes del tribunal de familia no están cubiertos por una ley federal de confidencialidad migratoria.
Dicho eso, "público" no significa que usted no tenga voz sobre lo que entra al expediente. Qué alega una petición, cuánto detalle carga una declaración jurada, qué dirección aparece en cuál documento y qué se le pide al tribunal que haga con un escrito determinado son todas decisiones, y son decisiones que salen mejor con un abogado que a solas. Lo inevitable es que él se convierta en parte y vea el caso; lo manejable es cuánto de su vida termina guardando ese expediente. Esa es una conversación para tener antes de que se presente el primer documento, no después.
Eso no significa que la solicitud migratoria se vuelva visible — no se vuelve visible. Significa que las dos solicitudes viven en dos sistemas distintos con dos reglas de privacidad distintas, y que el plan de seguridad tiene que tomar en cuenta las dos. Qué caso presenta, cuándo lo presenta y qué pone en los escritos son decisiones con consecuencias de los dos lados. Deberían tomarse juntas, por personas que puedan ver los dos expedientes, antes de que se presente nada.
Correo, direcciones y mantenerse localizable
USCIS tiene que poder comunicarse con usted, lo que significa una dirección que usted realmente controle y donde pueda recibir correo con seguridad. Colorado mantiene un Programa de Confidencialidad de Dirección (Address Confidentiality Program) bajo el C.R.S. § 24-30-2101 y siguientes, administrado por el Departamento de Personal y Administración de Colorado, que le da a los participantes una dirección sustituta y reenvío de correspondencia. Las categorías enumeradas del programa incluyen a sobrevivientes de violencia doméstica, delitos sexuales, trata de personas y acecho. Si ese programa encaja o no con su situación — y para qué sirve y para qué no sirve — vale la pena preguntarlo directamente, como parte de una conversación más amplia sobre qué dirección va en cuál trámite.
Hable con nosotros antes de que se presente cualquier cosa — en español o en inglés.
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Su orden de protección y su petición son dos peleas distintas
Buscar seguridad en un tribunal de Colorado no es entregarse a inmigración. Una orden de protección y una autopetición VAWA son trámites distintos, en sistemas distintos, decididos por personas distintas, bajo estándares de prueba distintos.
Tribunales distintos, prueba distinta, quien decide es distinto
Una orden civil de protección de Colorado es un remedio del tribunal de familia bajo el Título 13, Artículo 14 del C.R.S. La decide un juez de Colorado. Para convertir una orden temporal en permanente, el tribunal debe concluir, por preponderancia de la prueba, que la parte demandada cometió actos que constituyen fundamento para una orden civil de protección y que la parte demandada, a menos que se le restrinja, continuará cometiendo tales actos o actos diseñados para intimidar o tomar represalias contra la persona protegida (C.R.S. § 13-14-106(1)(a)).
Una autopetición VAWA es una solicitud migratoria federal. La decide USCIS, bajo los estándares legales federales descritos arriba, considerando cualquier prueba creíble que presente la autopeticionaria — conservando la discreción sobre qué es creíble y cuánto peso tiene.
Ninguno de los dos controla al otro. Un juez de Colorado no decide su caso migratorio. USCIS no decide si a usted le dan una orden de protección. Si no explicamos nada más en esta página, queremos que esa quede clara.
Pedirle protección a un tribunal no es llamar a inmigración sobre usted misma
Pedir una orden de protección es una acción civil del lado de la sobreviviente. Usted es la persona a quien la orden protege. Usted no es la acusada, y no es un caso penal en su contra. El Congreso creó las autopeticiones VAWA y las visas U precisamente para que las sobrevivientes inmigrantes no tuvieran que escoger entre la seguridad y el estatus.
No le vamos a decir más de lo que podemos sostener. No vamos a hacer afirmaciones en esta página sobre cómo o dónde opera la autoridad federal de inmigración en un día determinado, porque ese es exactamente el tipo de tranquilidad que ya se ha dado equivocada antes y que ha lastimado gente. Lo que sí vamos a hacer es repasar sus circunstancias específicas, en español o en inglés, antes de que usted entre a cualquier juzgado — para que el plan responda a su situación real y no a una promesa genérica.
Qué puede y qué no puede hacer un expediente de orden de protección por una petición
Un expediente de orden de protección puede ser prueba útil en una autopetición. Una petición verificada que describe lo que pasó, las conclusiones de un tribunal y una orden otorgada son documentos contemporáneos, generados por el tribunal, sobre el maltrato. USCIS considera cualquier prueba creíble, y documentos así muchas veces ayudan.
Por sí solos, no establecen un caso de VAWA. Una autopetición requiere una relación que califique, haber vivido con el agresor, buen carácter moral, buena fe cuando hay matrimonio de por medio, y una demostración de maltrato físico o crueldad extrema. Una orden de protección habla de una parte de eso. No habla de todo.
Lo inverso importa igual: una orden de protección no es un requisito previo. Muchas autopeticiones las presentan personas que nunca pidieron una. Y una orden de protección que fue negada, desestimada o retirada no acaba con un caso de VAWA — esos procedimientos se deciden bajo otro estándar, en otro foro, muchas veces sobre un expediente mucho más delgado armado bajo presión de emergencia. Es un hecho que un abogado tiene que abordar, no un veredicto sobre su caso migratorio.
Hay una asimetría que conviene conocer antes de presentar: lo que usted diga en una petición de orden de protección pasa a ser parte de un expediente judicial que su agresor ve. Ese expediente puede ayudar a su caso migratorio y puede usarse en su contra en un procedimiento familiar disputado, y se escribe bajo presión de tiempo. Esa es una conversación que vale la pena tener antes de presentarla y no después.
Divorcio y VAWA — la pregunta que todo el mundo contesta mal
Esta es la sección que más importa en esta página. Si se lleva una sola cosa: busque asesoría migratoria antes de que se presente o se finalice la disolución, no después.
La regla no es "usted tiene dos años"
Esta es la versión honesta de una regla que se repite mal constantemente.
Bajo la sección 8 U.S.C. § 1154(a)(1)(A)(iii)(II)(aa)(CC)(ccc), la excónyuge de un ciudadano estadounidense puede autopeticionar solo si se cumplen ambas condiciones: que la persona haya sido cónyuge de buena fe dentro de los últimos 2 años y que la persona demuestre una conexión entre la terminación legal del matrimonio dentro de los últimos 2 años y el maltrato físico o la crueldad extrema por parte del cónyuge ciudadano. La disposición paralela para la excónyuge de un residente permanente legal es la sección 8 U.S.C. § 1154(a)(1)(B)(ii)(II)(aa)(CC)(bbb), que exige la misma demostración de conexión.
Léalo otra vez, porque la segunda mitad es la mitad que la gente deja caer. La fecha en un decreto de divorcio no es la prueba. La ventana de dos años es un umbral; la conexión entre el fin del matrimonio y el maltrato es la sustancia, y es una demostración probatoria — lo que de verdad decide los casos reales. Quien le diga "usted tiene dos años después del divorcio" le contó la mitad de la regla, y le contó la mitad menos importante.
Hay una asimetría más que conviene conocer: la disposición legal para el cónyuge que falleció aparece en la disposición correspondiente al ciudadano estadounidense. La disposición correspondiente al residente permanente legal no contiene ese supuesto. No suponga que las reglas son idénticas nada más porque las situaciones suenan parecidas; están redactadas de manera distinta.
Nada de esto es para aplicárselo usted misma. Si un matrimonio determinado, una terminación determinada y una historia determinada encajan bajo estas disposiciones es exactamente el análisis que hace un abogado con los hechos reales.
Por qué la decisión de secuencia es real, y por qué Colorado le da espacio para tomarla
La ley de Colorado crea un período definido dentro del cual todavía se pueden tomar decisiones de secuencia. Una disolución requiere que al menos una de las partes haya estado domiciliada en Colorado por 91 días antes de la petición (C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(I)). Y además: el tribunal no puede emitir un Decreto Final mientras no hayan transcurrido por lo menos 91 días desde que adquirió jurisdicción sobre la parte demandada. Eso ocurre de cualquiera de estas tres maneras: que se le notifique conforme a la Regla 4 de las C.R.C.P., que se una como copeticionaria, o que comparezca de cualquier otro modo. El conteo empieza con la primera de esas situaciones que haya ocurrido. C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(III).
Ese período mínimo de 91 días no es un tecnicismo. Significa que hay un período real entre la presentación y el decreto. Las decisiones que se toman dentro de él — qué dice la petición, qué estipulan las partes, qué recita el decreto, cuándo entra el decreto — son decisiones que todavía se pueden coordinar con un análisis migratorio. Una vez que entra el decreto, esa flexibilidad se acabó.
Nuestra página sobre divorcio en Colorado recorre el proceso estatal en sí.
El mal consejo, dicho con su nombre
"Primero divórciate y después ves lo de inmigración" es lo más dañino que se le dice a una sobreviviente sobre este tema. Normalmente lo dice alguien con buena intención que no maneja inmigración. Trata al divorcio como un requisito limpio que hay que quitar del camino. No lo es. El momento de la terminación, el expediente que se construye en el tribunal de familia y el orden de los trámites son todos insumos de un análisis federal que la persona que da ese consejo no está mirando.
La instrucción contraria tampoco es correcta. No le estamos diciendo que apure un trámite, y no le estamos diciendo que retrase salirse de un matrimonio. Un período que la ley define no es una fecha para correr a cumplirla por su cuenta — es una razón para poner las dos mitades del análisis en la misma mesa antes de que se presente nada.
Cómo se ve eso en la práctica: un abogado de inmigración y el lado de derecho familiar revisando el mismo expediente, poniéndose de acuerdo en qué se presenta y en qué orden, y asegurándose de que el expediente del tribunal de familia y el expediente migratorio cuenten una historia consistente. Eso es coordinación, y es exactamente para lo que sirve que una sola firma lleve los dos lados. No es una promesa sobre cómo va a salir ninguno de los dos casos.
Hable con nosotros antes de presentar — en español o en inglés.
Las decisiones de tiempo en su divorcio también son decisiones migratorias. Tenga esa conversación antes de que entre la petición, no después de que salga el decreto.
Sus hijos, su caso
Colorado decide el tiempo de crianza bajo el estatuto del mejor interés del menor. Su estatus migratorio no es uno de los factores que ese estatuto enumera. Las amenazas de él sobre su estatus, en cambio, ya tienen nombre en la ley de Colorado.
Qué es lo que el estatuto de Colorado realmente pesa
En Colorado, lo que la mayoría de la gente llama custodia es la asignación de responsabilidades parentales — la toma de decisiones y el tiempo de crianza — y se decide bajo el estándar del mejor interés del menor en el C.R.S. § 14-10-124. El estatuto, en su § 14-10-124(1.5)(a), enumera los factores que un tribunal considera: los deseos de los padres, los deseos del menor si tiene suficiente madurez, las relaciones del menor con sus padres y hermanos, cualquier informe sobre violencia doméstica presentado por un investigador de menores y familia, la adaptación del menor a su hogar, su escuela y su comunidad, la salud mental y física de las personas involucradas, la capacidad de cada padre para fomentar el cariño y el contacto del menor con el otro padre, el patrón de participación en el pasado, la proximidad física, y la capacidad de poner las necesidades del menor por delante de las propias.
El estatus migratorio no está entre los factores que el estatuto enumera. Y Colorado fue más lejos en 2024: bajo el C.R.S. § 14-10-124(1.5)(a.5), al determinar el mejor interés del menor para efectos del tiempo de crianza, el tribunal "procurará no considerar como factor relevante información o recomendaciones que sean parcializadas", y el estatuto nombra el origen nacional entre los sesgos que tiene en mente. Es una directriz bajo la cual está operando un tribunal de Colorado — no es una garantía sobre cómo va a fallar un juez en particular, y no es lo mismo que una regla de que el estatus migratorio nunca puede salir a colación. Pero es algo real a lo que se puede apuntar.
Precisión que importa: el estatuto dice que el tribunal "procurará no considerar" (shall strive not to consider) — no dice que lo tiene prohibido. Lo que la ley alcanza es la información o las recomendaciones parcializadas. Y lo que la ley nombra es el origen nacional, que no es lo mismo que el estatus migratorio. Estas tres precisiones son parte de la regla; cualquier resumen que las borre le está prometiendo más de lo que la ley dice.
La ley de Colorado también ordena que, cuando un tribunal concluya por preponderancia de la prueba que una parte cometió abuso o negligencia infantil, violencia doméstica, o agresión sexual que haya resultado en la concepción del menor, el tribunal, al formular o aprobar un plan de crianza, debe considerar condiciones sobre el tiempo de crianza que aseguren la seguridad del menor y de la parte maltratada — dando consideración primordial a la seguridad y a las condiciones y necesidades físicas, mentales y emocionales del menor y de la parte maltratada (C.R.S. § 14-10-124(4)(e)).
Nuestra página sobre asignación de responsabilidades parentales (custodia) en Colorado cubre el estándar estatal a fondo.
Cuando él dice que la va a hacer deportar y quedarse con los niños
Él ya lo dijo. Es una de las cosas que más escuchamos en hogares de estatus mixto.
Colorado le puso nombre a esta conducta en la ley. La HB24-1350, firmada el 3 de junio de 2024 y vigente desde el 7 de agosto de 2024, agregó una definición de control coercitivo al estatuto del mejor interés del menor de Colorado, en el C.R.S. § 14-10-124(1.3)(a) — un patrón de conductas amenazantes, humillantes o intimidantes usadas para dañar, castigar o atemorizar a una persona, incluyendo un patrón que le arranca la libertad, la aísla de su red de apoyo o regula su conducta cotidiana. La definición es expresamente no exhaustiva, y la legislatura enumeró ejemplos.
Uno de esos ejemplos enumerados es el abuso por estatus migratorio. Bajo la § 14-10-124(1.3)(a)(X), el control coercitivo incluye — en nuestra traducción del texto en inglés — amenazar a una persona, o a su hijo o a un familiar, con la deportación o con contactar a las autoridades con base en su estatus migratorio percibido o real, retener documentos esenciales requeridos para inmigración, o amenazar con retirar o interferir con una solicitud o un proceso migratorio activo.
Eso no es una interpretación. Es el texto de la ley. Cuando él dice que la va a hacer deportar, cuando le retiene el pasaporte o el acta de nacimiento, cuando amenaza con retirar la petición — la Asamblea General de Colorado escribió esas tres cosas por su nombre. La misma ley también exige que un tribunal que ordene tiempo de crianza sin supervisión, cuando exista cualquier información o una acusación del menor sobre violencia doméstica, abuso infantil, abuso sexual infantil, abuso emocional infantil o control coercitivo, declare en el expediente por qué concluyó que ese tiempo sin supervisión era lo mejor para el menor (§ 14-10-124(9)).
Lo que un tribunal de familia sí puede hacer es decidir el tiempo de crianza y la toma de decisiones, y considerar el patrón de conducta que el estatuto le ordena considerar. Lo que un tribunal de familia no puede hacer es decidir su caso migratorio, otorgarle estatus, ni detener un proceso federal. Mantener esos carriles derechos es parte del trabajo — y parte de la razón por la que los dos lados de su caso deberían estar en manos de personas que hablan entre sí.
Sus hijos y la petición
Una autopetición VAWA puede, en los casos que corresponda, incluir a los hijos de la autopeticionaria como derivados. Qué hijos pueden incluirse, y bajo qué condiciones, depende de la categoría y de los hechos. Si eso aplica a sus hijos es una pregunta para un abogado que tenga su expediente real en la mano.
Hijos ciudadanos estadounidenses en un hogar de estatus mixto
Las preguntas que los padres de verdad nos hacen son prácticas, y merecen un marco práctico en lugar de palabras tranquilizadoras. ¿La ciudadanía de un hijo cambia el análisis del tiempo de crianza? Los factores del mejor interés son los factores del mejor interés — la ciudadanía del menor no es uno de ellos. ¿Tener hijos ciudadanos ayuda en un caso migratorio? A veces, en algunas formas de alivio migratorio, y en ninguna de forma automática; es un hecho entre muchos. ¿Pueden las órdenes de tiempo de crianza y las cláusulas de viaje crear problemas cuando los padres tienen estatus distintos? Sí, y eso es precisamente el tipo de cosa que conviene atrapar en la redacción y no después de que la orden ya entró.
Pregunte cómo encajan su caso familiar y su caso de VAWA.
VAWA no es el único camino — un mapa rápido
Existen varias formas de alivio migratorio para sobrevivientes y víctimas de delitos. Tienen requisitos distintos, y más de una puede estar abierta para la misma persona. Ordenar eso es trabajo de un abogado, no de una página web.
La autopetición VAWA está anclada a una relación familiar con el agresor — cónyuge, padre o madre, o hijo o hija mayor de edad que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal — y al maltrato físico o la crueldad extrema cometidos por esa persona. Usted la presenta por su cuenta. No se requiere que participe ninguna autoridad policial.
La visa U está anclada a haber sido víctima de un delito que califica, y requiere una certificación de que la víctima ha colaborado con la policía u otra agencia certificadora. El detonante no es la relación con el agresor; el detonante es el delito y la colaboración. Nuestra práctica de protección de las víctimas cubre esto a fondo.
Como las dos están ancladas a cosas distintas, el mismo conjunto de hechos puede apuntar a las dos, a una sola, o a ninguna. Nada en esta página determina cuál le aplica a usted. Un abogado revisa sus hechos y le dice cuáles caminos están realmente abiertos — y, igual de importante, cuáles no, antes de que se gaste un año en el equivocado.
Si su caso está en Washington, vea nuestra página de abogado de VAWA en Seattle. Esta página trata asuntos del tribunal de familia de Colorado.
¿No sabe cuál camino le corresponde? Hable con un abogado.
Cómo funciona esto con Novo
Esto lo maneja un abogado — no un paraprofesional
Una autopetición VAWA es trabajo de inmigración, y en Novo la maneja un abogado de inmigración de Novo. No está dentro del alcance de un Paralegal con Licencia (LLP).
Esto importa porque varias de nuestras páginas de derecho familiar describen un modelo de LLP más abogado, y ese modelo no se extiende hasta aquí. Bajo la regla C.R.C.P. 207.1(2)(f)(xii), los asuntos de derecho familiar con consecuencias migratorias quedan fuera del alcance del LLP — la estrategia de una autopetición VAWA dentro de un divorcio y las preguntas de custodia en hogares de estatus mixto son trabajo de abogado, aunque la parte de derecho familiar por sí sola pudiera no serlo. Nuestra página sobre paralegal con licencia o abogado marca esa línea. Si usted llegó aquí desde una de nuestras páginas de derecho familiar dentro del alcance del LLP, esta es la diferencia: el hilo migratorio lo convierte en trabajo de abogado.
Una sola firma, los dos lados del expediente
Todo el argumento de esta página es que las decisiones del tribunal de familia y las decisiones migratorias son las mismas decisiones vistas desde dos ángulos. Eso solo le sirve si la misma firma está mirando las dos.
En Novo, el abogado de inmigración y el lado de derecho familiar trabajan el mismo expediente. Las preguntas de secuencia de la sección de divorcio de arriba sí se deciden — por personas que tienen los dos expedientes enfrente — en lugar de caerse por la grieta entre un abogado de familia y un abogado de inmigración que nunca se han hablado. Eso es una descripción de cómo trabajamos. No es una promesa sobre cómo va a salir ninguno de los dos casos.
En español desde el principio, no "también atendemos en español"
Novo Legal Group trabaja en español desde el primer día. Cada abogado y cada persona del equipo es bilingüe en inglés y español. No hay intérprete que agendar, no hay demora, y no hay un pariente o una amiga de la familia sentada en el cuarto traduciendo las frases más difíciles de su vida. Usted habla directamente con su abogado, en el idioma en el que de verdad piensa.
Cómo es una primera conversación
No necesita documentos para poder llamar. Traiga lo que tenga y nada de lo que no tenga.
Si existen y se pueden reunir con seguridad: documentos de identidad y de matrimonio, cualquier cosa que muestre que usted vivió con el agresor, cualquier papel migratorio que alguna vez se haya presentado para usted o por usted, y cualquier cosa de un tribunal de Colorado — una petición u orden de protección, papeles de disolución, órdenes de tiempo de crianza. Si algo de eso está en una casa a la que usted no puede entrar sin riesgo, dígalo; es una situación común y se puede trabajar.
Le vamos a preguntar qué ya se presentó, qué está por presentarse y dentro de qué plazos ya se encuentra usted. No le vamos a decir por teléfono que usted califica para algo. Lo que sí vamos a hacer es decirle honestamente qué requiere el análisis y cuáles son las preguntas de secuencia en su caso específico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una autopetición VAWA sin que mi esposo o mi esposa lo sepa?
Sí — la autopetición la presenta usted, sin la firma ni la cooperación del agresor, y USCIS no le avisa al agresor que se presentó. Una ley federal, la sección 8 U.S.C. § 1367, restringe al personal del Departamento de Seguridad Nacional, del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado para que no divulgue información sobre la solicitud y para que no base una determinación adversa únicamente en información que haya dado el agresor. Esa ley tiene excepciones enumeradas y no obliga a los tribunales de Colorado, ni a los secretarios de condado, ni a la policía local, ni a las escuelas, ni a los empleadores — así que si usted además tiene un caso en el tribunal de familia de Colorado, ese caso es un procedimiento separado y público del que su agresor es parte.
¿Tengo que estar casada con un ciudadano estadounidense para presentar VAWA?
No. La ley generalmente alcanza a cónyuges maltratados de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales, a hijos e hijas maltratados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y a padres y madres maltratados de hijos o hijas mayores de edad que sean ciudadanos estadounidenses. Cada categoría tiene sus propias condiciones legales. Si una relación específica califica o no es una pregunta de hechos concretos para un abogado.
¿Divorciarme acaba con mi autopetición VAWA?
No necesariamente, y la respuesta cambia según si la petición ya se había presentado. La ley dispone que el divorcio después de presentada la petición no afecta adversamente su aprobación (8 U.S.C. § 1154(a)(1)(A)(vi)). Cuando el matrimonio terminó antes de presentarla, la ley todavía permite que una excónyuge autopeticione — pero tienen que cumplirse dos condiciones: que la persona haya sido cónyuge de buena fe dentro de los últimos 2 años, y que la persona demuestre una conexión entre la terminación legal del matrimonio dentro de los últimos 2 años y el maltrato físico o la crueldad extrema. Las dos condiciones, no una u otra. Este es un análisis de caso específico, no un cálculo de fechas. Volver a casarse es una pregunta aparte, con su propia regla de tiempo — vea más abajo.
¿Puedo volver a casarme mientras mi autopetición VAWA está pendiente?
Aquí el momento importa, y la diferencia es significativa. Después de que una autopetición ha sido aprobada, la ley federal dispone que volver a casarse no es motivo para revocar esa aprobación (8 U.S.C. § 1154(h)). Mientras una autopetición sigue pendiente, volver a casarse se trata de manera muy distinta y puede poner el caso en riesgo. Si volver a casarse está en el horizonte, esa es una conversación para tener con un abogado de inmigración antes de que se presente o se finalice cualquier cosa — no después. Esta es una de esas situaciones donde una decisión de vida común y corriente puede tener consecuencias sobre las que nadie le advirtió.
¿Debo pedir el divorcio antes o después de mi petición VAWA?
Esa es exactamente la pregunta que hay que llevarle a un abogado antes de presentar cualquier cosa, y no tiene una respuesta universal. Qué se presenta primero, qué dicen los escritos y cuándo entra un decreto pueden importar todos en el análisis migratorio. El período mínimo de 91 días que la ley de Colorado exige antes de que pueda entrar un decreto (C.R.S. § 14-10-106(1)(a)(III)) significa que hay espacio real para coordinar — si la coordinación pasa temprano.
¿Necesito una orden de protección para presentar una autopetición VAWA?
No. Una orden de protección no es un requisito. Puede ser prueba útil, porque produce expedientes judiciales contemporáneos sobre el maltrato, pero muchas autopeticiones las presentan personas que nunca pidieron una. Una orden de protección que fue negada, desestimada o retirada tampoco acaba con un caso de VAWA — otro foro, otro estándar, otro expediente.
¿Presentar VAWA afecta mi caso de custodia o de tiempo de crianza en Colorado?
Colorado decide la asignación de responsabilidades parentales bajo el estándar del mejor interés del menor en el C.R.S. § 14-10-124, y el estatus migratorio no está entre los factores que el estatuto enumera. La ley de Colorado también ordena a los tribunales que, al formular o aprobar un plan de crianza donde se haya concluido que hubo violencia doméstica, den consideración primordial a la seguridad y a las condiciones y necesidades físicas, mentales y emocionales del menor y de la parte maltratada, y la HB24-1350 agregó una definición legal de control coercitivo que nombra por ejemplo las amenazas relacionadas con el estatus migratorio. Los dos casos se deciden por separado, pero los expedientes que generan sí pueden afectarse entre sí, y por eso conviene manejarlos juntos.
¿Pueden los hombres presentar una autopetición VAWA?
Sí. A pesar del nombre, las autopeticiones VAWA son neutrales en cuanto al género. Los hombres pueden presentarla. Las personas sobrevivientes en matrimonios entre personas del mismo sexo pueden presentarla. La ley está escrita en función de la relación que califica y del maltrato, no del género de la persona sobreviviente.
¿Puedo trabajar mientras mi autopetición VAWA está pendiente?
La autorización de trabajo para autopeticionarios de VAWA existe, pero si una persona determinada puede obtenerla, y cuándo, depende de la etapa en que está su caso y de otros requisitos. No publicamos tiempos de espera para esto, porque las estimaciones publicadas quedan obsoletas y una persona sobreviviente no debería planear su vida alrededor de un número sacado de una página web. Un abogado puede decirle qué aplica a su caso tal como está hoy.
¿Cuál es la diferencia entre VAWA y una visa U?
Una autopetición VAWA se basa en una relación familiar con un cónyuge, padre o madre, o hijo o hija mayor de edad que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal y que haya cometido el maltrato, y no requiere ninguna participación de las autoridades policiales. Una visa U se basa en haber sido víctima de un delito que califica y requiere una certificación de colaboración con la policía u otra agencia certificadora. Detonantes distintos, requisitos distintos — y los mismos hechos a veces pueden sostener más de un camino.
¿Novo maneja casos de VAWA en español?
Sí. Novo Legal Group trabaja en español desde el primer día — cada abogado y cada persona del equipo es bilingüe en inglés y español. Usted habla directamente con su abogado en español, sin intérprete y sin demora, y sin depender de un pariente para traducir.
Hable con un abogado en Colorado sobre su autopetición VAWA
No necesita su firma. No necesita su permiso. No necesita que él se entere.
Lo que sí necesita es un solo equipo que pueda ver los dos expedientes al mismo tiempo — el caso del tribunal de familia de Colorado y la petición federal — antes de que se tomen las decisiones más difíciles de deshacer. Ese es el trabajo. Lo hacemos en español y en inglés, y lo hacemos como trabajo de abogado, porque eso es lo que es.
Oficina de Denver: (303) 335-0250
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Revisado por Aaron Elinoff, Socio Administrador, Novo Legal Group — Colegio de Abogados de Colorado #46468.