Quebrado Cantor v. Garland: cómo el Noveno Circuito cerró un vacío de la regla stop-time
Una decisión publicada del Noveno Circuito que Novo Legal Group argumentó y ganó — y lo que enseña sobre Avisos de Comparecencia (NTA) defectuosos, la regla stop-time, y quién sigue siendo elegible para la cancelación de remoción.
Resumen
| Corte | U.S. Court of Appeals for the Ninth Circuit |
|---|---|
| Cita | Quebrado Cantor v. Garland, 17 F.4th 869 (9th Cir. 2021); No. 19-73085 |
| Presentada | 3 de noviembre de 2021 (PARA PUBLICACIÓN) |
| Argumentada | 30 de agosto de 2021, Seattle, Washington |
| Panel | Hawkins, McKeown y Gould, Jueces de Circuito. Opinión del Juez McKeown. |
| Resultado | Petición de revisión CONCEDIDA; remitida a la Junta de Apelaciones de Inmigración |
| Favorabilidad | Victoria (remisión) |
| Counsel para el peticionario | Luis Cortes Romero (argumentó), Novo Legal Group PLLC, Kent, Washington; Elaine Ruth Fordyce, Law Office of Shara Svendsen PLLC, Mill Creek, Washington. |
| Lea la opinión | PDF oficial del Noveno Circuito |
| Audio del argumento oral | Grabación del Noveno Circuito (30 de agosto de 2021) |
Por qué importa este caso
Un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear, o NTA) defectuoso — uno que dejó la hora o el lugar de la audiencia en blanco — no inicia, y no detiene, el reloj de diez años que rige la elegibilidad para la cancelación de remoción bajo 8 U.S.C. § 1229b(b)(1). Eso fue lo que dijo la Corte Suprema en Pereira v. Sessions (2018) y nuevamente en Niz-Chavez v. Garland (2021). Después de ambas decisiones, el gobierno intentó otra movida en el caso de nuestro cliente: la agencia argumentó que aunque el NTA en sí nunca activó la regla stop-time, la orden final de remoción dictada años después sí lo hizo.
El Noveno Circuito, en una opinión publicada que Luis Cortes Romero argumentó por Novo Legal Group, rechazó esa movida. Una orden final de remoción no es uno de los dos detonantes legales que el Congreso enumeró en la regla stop-time. La corte concedió la petición de revisión y remitió el caso a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Esa decisión es la pieza central de Quebrado Cantor v. Garland, y es la razón por la que existe esta página. Si está mirando una denegación de cancelación de remoción — la suya, la de un familiar, o la de un cliente — que se basó en que una orden final de remoción "detuvo el reloj", la doctrina aquí puede importar. No es una garantía de ningún resultado. Es una decisión publicada del Noveno Circuito sobre una cuestión específica, decidida sobre los hechos de un caso específico. Siga leyendo para ver lo que realmente dice.
Si está evaluando a Novo Legal Group para un asunto apelativo o un caso de defensa contra la remoción — agende una revisión honesta de su caso o llame al (888) 746-5245. Le decimos cómo se ve realmente el caso, incluyendo lo que no podemos prometer.
Una decisión publicada del Noveno Circuito argumentada por Novo Legal Group
Quebrado Cantor v. Garland es la primera decisión publicada verificada del Noveno Circuito bajo el nombre de Novo Legal Group. Fue argumentada — no sometida solo bajo los escritos — por Luis Cortes Romero el 30 de agosto de 2021 en Seattle, y el panel presentó su opinión publicada el 3 de noviembre de 2021. Elaine Ruth Fordyce, de la Law Office of Shara Svendsen PLLC en Mill Creek, Washington, fue co-counsel en los escritos.
Nombramos esa distinción — argumentada, no sometida — porque es poco común y porque confundir las dos sería inexacto. La mayoría de los casos apelativos se someten solo bajo escritos; el argumento oral se reserva para los casos que la corte quiere escuchar en voz alta. Quebrado es uno de esos.
También nombramos a Elaine Ruth Fordyce porque su nombre aparece en la opinión publicada. La línea de counsel en el PDF de la corte dice, textualmente:
Luis Cortes Romero (argued), Novo Legal Group PLLC, Kent, Washington; Elaine Ruth Fordyce, Law Office of Shara Svendsen PLLC, Mill Creek, Washington; for Petitioner.
Novo Legal Group no fue counsel único. La página de abajo explica el caso, no la dinámica interpersonal del equipo de litigio — pero el crédito en el escrito es el crédito en el escrito, y lo nombramos tal como fue presentado.
Los hechos
Domingo Quebrado Cantor es ciudadano de México que ingresó a Estados Unidos sin inspección en 2006. En 2011 — unos cinco años después de su presencia en el país — el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le entregó un Aviso de Comparecencia. El documento hizo una cosa que el estatuto exige y se saltó otra: le dijo que tenía que comparecer en corte de inmigración, pero dejó la hora y el lugar de los procedimientos en blanco. El DHS envió un aviso separado más tarde con la fecha, hora y ubicación.
El señor Quebrado Cantor fue a la corte. Admitió que era removible. Solicitó asilo y, en alternativa, pidió salida voluntaria; también estaba tramitando DACA en ese momento. El juez de inmigración negó el asilo y ordenó su remoción si no salía voluntariamente. La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó. El Noveno Circuito negó su petición de revisión original.
Entonces, en 2018, la Corte Suprema decidió Pereira v. Sessions — el caso que sostuvo por primera vez que un Aviso de Comparecencia al que le faltaba la hora o el lugar de la audiencia no era un "aviso de comparecencia" dentro del sentido del estatuto, y por lo tanto no podía activar la regla stop-time. El señor Quebrado Cantor presentó una moción para reabrir su caso ante la BIA para poder solicitar la cancelación de remoción — un alivio que, al momento de su moción, sus aproximadamente doce años de presencia física apoyaban a primera vista. La BIA negó la moción para reabrir. La razón no fue que el NTA hubiera activado la regla stop-time; la BIA concedió que el NTA defectuoso, después de Pereira, no la activaba. La razón fue otra distinta: la BIA sostuvo que su reloj de presencia física continua había sido detenido en cambio por la entrada de su orden final de remoción.
Esa es la cuestión por la que subió el caso. No si el NTA era defectuoso — la agencia concedió que lo era. Si una orden final de remoción, por sí sola, era suficiente para detener el reloj.
Lo que estaba en juego — el marco legal
Cancelación de remoción y el reloj de los diez años
Para una persona residente de larga trayectoria que no es residente permanente legal — lo que los abogados de inmigración llaman "cancelación no-LPR" — la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) ofrece un camino estrecho para salir de una orden de remoción. Bajo 8 U.S.C. § 1229b(b)(1), un no ciudadano puede pedirle al juez de inmigración que cancele la remoción si cumple con cuatro requisitos. El primero es el que Quebrado Cantor trataba: diez años de presencia física continua en Estados Unidos antes de la fecha de la solicitud.
El reloj empieza cuando la persona entra al país. El estatuto luego especifica cómo se puede cortar el reloj. Esa regla de corte tiene un nombre.
La regla stop-time, 8 U.S.C. § 1229b(d)(1)
La regla stop-time es corta. El reloj de presencia física continua "se considera que termina" al ocurrir el primero de dos eventos. La Subsección (A) — la entrega de un Aviso de Comparecencia bajo § 1229(a). La Subsección (B) — la comisión de ciertos delitos referenciados en INA § 212(a)(2) — a grandes rasgos, los fundamentos de CIMT y los de sustancias controladas — que hacen a una persona inadmisible o removible. Ese detonante tiene su propia jurisprudencia bajo el enfoque categórico y no es el objeto de Quebrado Cantor.
Dos eventos. No tres. Esa economía de lenguaje es todo el punto de la decisión en Quebrado Cantor.
El NTA defectuoso
Un Aviso de Comparecencia que cumple con el estatuto tiene que decirle al no ciudadano, por escrito, la naturaleza de los procedimientos, la autoridad legal para ellos, la conducta alegada, los cargos, el derecho a contar con abogado, y — importante aquí — la hora y el lugar de los procedimientos. Ese último requisito viene de 8 U.S.C. § 1229(a)(1)(G)(i).
El NTA que el DHS le entregó al señor Quebrado Cantor en 2011 dejó la hora y el lugar en blanco. El aviso de seguimiento que entregó esa información era un documento separado. Después de Pereira (2018) y Niz-Chavez (2021), la Corte Suprema dejó claro que ese defecto no se podía curar enviando la información faltante después: el "único documento" que contiene toda la información de § 1229(a) tiene que ser el NTA — no una aproximación de varios documentos cosidos.
La teoría de la "orden final" del gobierno
La agencia, en Quebrado Cantor, aceptó todo lo anterior. Donde se aferró fue al paso siguiente. Aunque el NTA defectuoso no activó la subsección (A) de la regla stop-time, dijo la BIA, la eventual orden final de remoción dictada años después sí lo hizo. Bajo la lógica de la BIA, una vez que un juez de inmigración ordenó al señor Quebrado Cantor removido (y la BIA confirmó y el Noveno Circuito negó su petición de revisión original), su reloj fue detenido — lo que lo hacía inelegible para la cancelación cuando regresó pidiendo solicitarla después de Pereira.
Esa es la teoría que el Noveno Circuito tuvo que confrontar.
El argumento que hizo Luis Cortes Romero
La posición del peticionario fue, en lenguaje sencillo, esta: el estatuto enumera dos eventos que detienen el reloj, y una orden final de remoción no es uno de ellos. El Congreso redactó la regla de manera estrecha. Pereira y Niz-Chavez ya habían sostenido que un NTA defectuoso no satisface la subsección (A). Y el detonante de condena penal bajo la subsección (B) no estaba implicado — no había ninguna condena penal relevante en el expediente del señor Quebrado Cantor. La teoría de la "orden final" del gobierno por lo tanto no era una lectura del estatuto; era una adición al estatuto.
Ese argumento vive en la línea de casos que pasa por Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018), y Niz-Chavez v. Garland, 141 S. Ct. 1474 (2021). Pereira sostuvo que un supuesto NTA al que le falta la hora o el lugar de los procedimientos no es un "aviso de comparecencia bajo la sección 1229(a)" y por lo tanto no puede activar la regla stop-time. Niz-Chavez sostuvo que el gobierno no puede curar el defecto enviando la información faltante en un aviso de seguimiento — el estatuto exige "un único documento" que contenga toda la información de § 1229(a). Juntas, esas dos decisiones pararon por la proposición de que el detonante de entrega-de-documento es real, estrecho, e implacable.
El argumento del peticionario extendió esa lógica un paso más. Si el detonante de entrega-de-documento tiene que leerse según sus términos, también tiene que leerse así el resto de la regla stop-time. El texto enumera dos detonantes. Una orden final de remoción no es uno de ellos. La corte no debería escribir un tercero.
Ese es el argumento que el panel adoptó.
La decisión
El Noveno Circuito concedió la petición de revisión y remitió el caso a la Junta de Apelaciones de Inmigración. El panel fue conformado por los Jueces Michael Daly Hawkins, M. Margaret McKeown y Ronald M. Gould. La Jueza McKeown redactó la opinión.
El razonamiento de la corte descansa en el texto de la regla stop-time. De la opinión (p. 5):
Por estatuto, los residentes no permanentes dejan de acumular presencia física (1) una vez que se les "entrega un aviso de comparecencia" o (2) si cometen ciertos delitos. ... Sin embargo, según sus términos, la regla stop-time aplica solo a las dos circunstancias establecidas en el estatuto, y una orden final de remoción no satisface ninguna. Como la decisión de la BIA fue contraria al texto del estatuto, concedemos la petición y remitimos a la BIA para procedimientos adicionales.
Sobre la cuestión del NTA defectuoso, el panel aplicó Pereira y Niz-Chavez directamente (p. 10):
Sabemos por Pereira y Niz-Chavez que la subsección (A) no ha sido activada. El primer aviso que Quebrado recibió "no especificó la fecha y hora de [sus] procedimientos de remoción". Y el segundo aviso, que informó a Quebrado de la fecha y hora de su procedimiento de remoción, no curó la falla del gobierno de proveerle "'un' único documento" que contuviera "toda la información que el Congreso ha especificado".
La opinión cierra con una línea que el panel tomó prestada de Niz-Chavez, enmarcando por qué el análisis textual importa específicamente en casos de inmigración:
Si los hombres deben dar vuelta en esquinas en ángulo recto cuando tratan con el gobierno, no es demasiado esperar que el gobierno dé vuelta en esquinas en ángulo recto cuando trata con ellos.
La disposición, en la última página de la opinión preliminar, son dos palabras: PETICIÓN CONCEDIDA y REMITIDA.
Lo que la remisión significa en la práctica: el caso regresó a la BIA para ser reconsiderado sin el razonamiento de que "la orden final detuvo el reloj". El Noveno Circuito no ordenó ningún resultado particular en la remisión. Removió el fundamento legal en el que la BIA se había apoyado y mandó el caso de vuelta para procedimientos adicionales.
Lo que dio forma este caso
Quebrado Cantor es parte de un arco doctrinal. Pereira y Niz-Chavez son los extremos de la Corte Suprema de ese arco. Quebrado es la decisión del Noveno Circuito que cierra un vacío particular que el gobierno había intentado abrir en el espacio entre las dos — el argumento de que, aunque el NTA no active stop-time, la orden final de remoción sí lo hará.
Hay varias cosas sobre el caso sobre las que vale la pena ser preciso.
Primero, la decisión es sobre el detonante de entrega-de-documento y la lista estructural de detonantes del estatuto. No es sobre el detonante separado de condena penal bajo 8 U.S.C. § 1229b(d)(1)(B). Ese detonante tiene su propio cuerpo de jurisprudencia y opera sobre un conjunto distinto de hechos (una condena penal calificadora, no un defecto procesal en el documento de cargos). Tratar a Quebrado como si controlara cuestiones sobre el detonante de condena penal sería leerlo mal.
Segundo, la decisión controla en el Noveno Circuito. El Noveno Circuito cubre Washington, Oregón, California, Arizona, Nevada, Idaho, Montana, Alaska y Hawái. Fuera de esos estados, el tratamiento de argumentos materialmente similares varía. El Décimo Circuito, en particular, ha rechazado argumentos de stop-time y de defecto de NTA por motivos procesales en casos como Robles-Garcia v. Barr — una decisión publicada del Décimo Circuito de 2019 que Aaron Elinoff argumentó antes de la formación de Novo Legal Group, mientras estaba en su práctica predecesora. (El fundamento de agotamiento procesal en Robles-Garcia ha sido desde entonces abrogado por Santos-Zacaria v. Garland, 598 U.S. 411 (2023), pero la decisión sustantiva sobre inelegibilidad para la cancelación se mantiene en pie.) Esos resultados del Décimo Circuito también son parte del registro del bufete, y son parte de cómo una práctica apelativa nacional tiene que ser honesta sobre lo que una victoria del Noveno Circuito sí controla y lo que no.
Tercero, la decisión ahora es parte de la línea de lectura textual de la regla stop-time. Otras cortes y otros paneles la leen por la proposición de que la lista de detonantes de la regla stop-time es exclusiva, y de que los intentos de la agencia de leer más al estatuto se probarán contra su texto llano. La adopción por el panel del encuadre de "esquinas en ángulo recto" de Niz-Chavez — que el gobierno debe dar vuelta en esquinas en ángulo recto cuando trata con la gente que está tratando de remover — es el ancla retórica para esa lectura.
Lo que este caso NO significa
Esta sección es obligatoria en cada página de detalle de caso y las reglas dentro de ella no son boilerplate.
- Los resultados previos no garantizan resultados futuros. Esa es una declaración bajo la Regla 7.1 de las Reglas de Conducta Profesional de Colorado, no un matiz suave. Cada caso de cancelación de remoción depende de sus propios hechos — el expediente del peticionario, el documento de cargos, los tiempos de las mociones, el estándar de revisión, el panel, y el juez de inmigración abajo. Quebrado Cantor es una decisión publicada del Noveno Circuito sobre una cuestión específica. No es una garantía de que cualquier lector de esta página tendrá un resultado similar.
- La decisión controla en el Noveno Circuito. Fuera del Noveno Circuito, argumentos similares pueden o no funcionar, dependiendo de cómo el circuito local lea la regla stop-time y de cómo trate a Pereira y Niz-Chavez. El Décimo Circuito (donde practica nuestra oficina de Denver), el Quinto Circuito, el Undécimo Circuito y otros tienen sus propios cuerpos de jurisprudencia sobre estas cuestiones, y no todos se alinean con Quebrado. El bufete ha ganado y perdido asuntos relacionados con stop-time en el Décimo Circuito; somos honestos sobre ambos, y nuestra biblioteca de casos nombra las derrotas como derrotas.
- El caso no aborda el detonante de condena penal de la regla stop-time. Un lector cuya situación involucre una condena penal calificadora está en un espacio doctrinal distinto; el razonamiento de Quebrado no responde directamente a preguntas en ese espacio.
- El caso fue decidido sobre una moción para reabrir después de que la agencia ya había dictado una orden final. La postura procesal — moción para reabrir después de un cambio intercurrente en la ley al estilo Pereira — tiene sus propios requisitos (oportunidad, jurisdicción, el marco sua sponte, suspensión equitativa). Esos requisitos no son el objeto de esta opinión, y son un conjunto independiente de cuestiones que cada caso en esta postura tiene que abordar.
- Esta página es información general, no asesoría legal para ningún caso individual. Si la doctrina de Quebrado Cantor le ayuda a un lector en particular depende de hechos que un abogado tendría que revisar directamente con ese lector.
Lo que esto significa para personas en procedimientos de remoción (contexto general, no asesoría)
Un lector en esta página suele estar en una de tres posiciones. El contexto en lenguaje sencillo abajo describe cómo la decisión de Quebrado Cantor interactúa con cada una. Nada de esto es asesoría legal; es contexto doctrinal para ayudar al lector a entender qué tipo de hechos hacen que una cuestión de stop-time sea una cuestión legal real, y no el fin del camino.
Si al Aviso de Comparecencia le faltaba la fecha o el lugar de la audiencia
Después de Pereira y Niz-Chavez, un Aviso de Comparecencia que dejó la hora o el lugar de la audiencia en blanco no es, en el Noveno Circuito, un documento que active la regla stop-time. El intento posterior del gobierno de entregar la información faltante en un aviso separado no cura el defecto. La cuestión de si el reloj alguna vez fue detenido es, sobre esos hechos, una cuestión legal viva — no una cuestión zanjada.
Si una orden final de remoción fue tratada como si "detuviera el reloj"
Después de Quebrado Cantor, en el Noveno Circuito, una orden final de remoción no es uno de los eventos que detienen el reloj de presencia física continua bajo 8 U.S.C. § 1229b(d)(1). El intento de la agencia de usar una orden final de esa manera no es consistente con el texto del estatuto como lo lee el Noveno Circuito.
Si una petición de revisión federal o una moción para reabrir está sobre la mesa
Una moción para reabrir frente a la Junta de Apelaciones de Inmigración — o una petición de revisión frente al circuito federal — es el vehículo procesal por el cual el tipo de argumento que funcionó en Quebrado Cantor llega frente a una corte siquiera. Esos vehículos tienen sus propias reglas. Tienen plazos. Tienen requisitos jurisdiccionales. Tienen mostraciones específicas que la parte que mueve tiene que hacer. El punto no es que el camino sea fácil. El punto es que hay un camino, y que el Noveno Circuito ha cerrado ahora la puerta a por lo menos uno de los argumentos del gobierno en su contra.
Un lector en cualquiera de estas posiciones que quiera entender si sus hechos apoyan un argumento como el de Quebrado Cantor necesita la ayuda de un abogado que trabaje en esta área. Para eso es la conversación de abajo.
Los abogados que manejaron este caso
Luis Cortes Romero — argumentó por el peticionario
Luis Cortes Romero es Socio en Novo Legal Group. Argumentó Quebrado Cantor v. Garland ante el Noveno Circuito el 30 de agosto de 2021, en Seattle, mientras estaba en Novo Legal Group PLLC, Kent, Washington. La línea de counsel en la opinión oficial dice: "Luis Cortes Romero (argued), Novo Legal Group PLLC, Kent, Washington."
Su huella apelativa también incluye trabajo como co-counsel en el escrito de fondo de los Apelados Beneficiarios de DACA en Department of Homeland Security v. Regents of the University of California, 140 S. Ct. 1891 (2020) — el caso de la Corte Suprema que sostuvo que la rescisión de DACA de 2017 fue arbitraria y caprichosa. Theodore B. Olson fue counsel of record y argumentó Regents; Luis Cortes Romero estuvo en el escrito de fondo y en la mesa de los abogados. Lea su biografía: Luis Cortes Romero.
Elaine Ruth Fordyce — co-counsel en los escritos
Elaine Ruth Fordyce, de la Law Office of Shara Svendsen PLLC en Mill Creek, Washington, fue co-counsel en los escritos del peticionario. Su nombre aparece acreditado en la línea de counsel de la opinión publicada. Novo Legal Group no tiene afiliación actual con la Law Office of Shara Svendsen PLLC; el crédito en esta página es una cita factual del bloque de counsel tal como fue presentado.
Sobre el autor de la página
El autor y revisor de la página es Aaron Elinoff, Abogado Fundador de Novo Legal Group. Aaron no apareció en los escritos ni en el argumento de Quebrado Cantor; su rol en esta página es editorial y supervisorio. (El propio trabajo apelativo de Aaron en el Décimo Circuito — incluyendo el argumento en Robles-Garcia v. Barr antes de la fusión que formó Novo Legal Group — aparece por separado en la biblioteca de casos del bufete.) Lea su biografía: Aaron Elinoff.
Por qué Novo Legal Group
Hay un tipo particular de caso de inmigración que no se decide en la sala de la corte de inmigración. Se decide en los escritos frente a la Junta de Apelaciones de Inmigración, y luego nuevamente frente a un panel de un circuito federal, después de que la agencia ya dijo no.
Nuestro bufete se ha parado en esas salas. A veces hemos ganado. A veces hemos perdido. Quebrado Cantor es la victoria que argumentamos frente al Noveno Circuito sobre la cuestión de stop-time. Robles-Garcia v. Barr — también del Décimo Circuito, también publicada, también argumentada — es una derrota sobre una cuestión distinta de elegibilidad para la cancelación, decidida dos años antes en una práctica predecesora. Nombramos ambas. La versión honesta de una práctica apelativa es la que nombra las victorias como victorias y las derrotas como derrotas y explica lo que cada una enseña.
Si un NTA defectuoso o una cuestión de stop-time es parte de su caso, o del de su familiar, o del de su cliente — estamos dispuestos a mirarlo. Le diremos lo que los hechos realmente apoyan. No le diremos lo que no.
Hable con nuestro equipo de apelaciones
Agende una revisión honesta de su caso — o llame a la línea principal de admisión al (888) 746-5245.
Para abogados que refieren con una postura viable de petición de revisión o moción para reabrir: la misma línea de admisión llega a nuestro equipo de apelaciones. Aceptamos referencias en asuntos de cancelación de remoción, defectos de NTA y stop-time en los Circuitos Noveno y Décimo.
Lectura relacionada
- Biblioteca de Nuestros Casos — el conjunto completo de decisiones apelativas publicadas que los abogados de Novo Legal Group argumentaron o presentaron por escrito, con un encuadre honesto sobre victorias, resultados mixtos y derrotas.
- Cancelación de Remoción bajo INA § 240A(b) — Guía de Elegibilidad para el Formulario EOIR-42B — el explicador fundacional del bufete sobre elegibilidad para la cancelación de remoción, incluyendo presencia física continua, buen carácter moral, y la regla stop-time en términos generales.
- Abogacía Apelativa en Casos de Inmigración en EE. UU. — qué es una apelación de inmigración, cómo las cortes federales revisan las órdenes de remoción, y dónde encaja la BIA en el camino apelativo.
- Defensa contra la Deportación — cómo el trabajo apelativo encaja en una estrategia completa de defensa contra la remoción.
- Luis Cortes Romero — biografía del abogado que argumentó Quebrado Cantor.
Lea la opinión
El PDF oficial del Noveno Circuito es la fuente de registro. Cada cita en esta página puede verificarse contra él.
- Opinión oficial: Quebrado Cantor v. Garland, 17 F.4th 869 (9th Cir. 2021) — PDF del Noveno Circuito
- Cita: Quebrado Cantor v. Garland, 17 F.4th 869 (9th Cir. 2021); No. 19-73085
- Argumento oral: 30 de agosto de 2021 — Grabación del Noveno Circuito