DUI y Estatus Migratorio en Colorado: Lo Que Todo No Ciudadano Necesita Saber
Un DUI en Colorado nunca es solamente un problema de Colorado cuando usted no es ciudadano estadounidense. Aquí está cómo el cargo realmente se mueve por ambos sistemas — y qué protege su estatus.

La Respuesta Corta Antes de Seguir Leyendo
Si alguien que usted ama fue arrestado anoche por un DUI en Colorado y está buscando respuestas a las 2 de la mañana, empiece aquí.
Un solo DUI en Colorado no deporta automáticamente a nadie por sí solo. No existe una disposición de la ley federal de inmigración que diga "DUI significa remoción." Pero eso no es lo mismo que decir que un DUI sea seguro. Lo que le pasa a su estatus — su green card, su DACA, su visa, su caso de asilo, su solicitud de naturalización — depende de tres cosas funcionando juntas: el estatuto exacto al que se declara culpable, la sentencia que el juez impone, y su estatus migratorio e historial en el momento en que USCIS, ICE o un juez de inmigración lee su expediente.
Por eso, la declaración que se ingresa hoy en una corte de Colorado es el expediente que un adjudicador federal de inmigración va a leer años después. Y por eso, el primer abogado con quien usted hable tiene que entender ambos sistemas — no uno o el otro.
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ContáctenosPor Qué un DUI en Colorado Cae Distinto Cuando No Es Ciudadano Estadounidense
Dos sistemas, una sola sala de corte
Cuando una persona no ciudadana es acusada de DUI bajo el C.R.S. § 42-4-1301, dos sistemas legales empiezan a correr en paralelo. La corte criminal estatal de Colorado se encarga del cargo en sí — fianza, declaración, sentencia, licencia. Al mismo tiempo, la ley federal de inmigración está leyendo el mismo expediente con un propósito totalmente diferente: decidir si la persona es removible, inadmisible, o ya no califica para el beneficio migratorio que estaba buscando — el tema más amplio de nuestro centro de crimmigración.
La corte estatal no decide la pregunta migratoria. El juez estatal no puede dar ni quitar estatus. Pero lo que el juez estatal acepta como declaración — y lo que el expediente estatal refleja como "condena" y "sentencia" — es exactamente lo que el lado federal va a leer.
La declaración que ingresa hoy es el expediente que USCIS e ICE leerán el resto de su vida
Esta es la frase más importante de esta página. Una declaración que parece una resolución rápida — "agarra el diferido," "decláralo como DWAI," "se va a acabar en un año" — puede leerse muy distinto para un adjudicador federal de inmigración. El arreglo tiene que pasar en la etapa de la declaración, no después, porque el recurso post-condenatorio en Colorado tiene límites reales — un punto que uno de nuestros abogados ha litigado en la Corte de Apelaciones de Colorado. "Lo arreglamos después" no es estrategia.
Cómo la Ley Federal de Inmigración Clasifica un DUI
La ley federal de inmigración clasifica las condenas penales en un puñado de categorías que importan — delitos que implican vileza moral (CIMT, por sus siglas en inglés), delitos agravados ("aggravated felonies"), delitos relacionados con sustancias controladas, y "cualquier otro acto ilegal" usado en el análisis de buen carácter moral para la naturalización. Los casos de DUI interactúan con cada una de esas categorías de manera distinta, dependiendo de los hechos.
¿Es un DUI un delito que implica vileza moral (CIMT)?
En general, un DUI simple en Colorado — conducir bajo la influencia sin ningún elemento agravante — no se trata categóricamente como un delito que implica vileza moral bajo la jurisprudencia actual de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La autoridad principal es Matter of Lopez-Meza, 22 I&N Dec. 1188 (BIA 1999), que distinguió el DUI agravado (el estatuto de Arizona en cuestión requería que el conductor supiera que su licencia estaba suspendida o revocada) del DUI simple. El agravante — manejar a sabiendas mientras estaba prohibido — aportó el elemento de vileza moral. Sin ese agravante, el DUI simple generalmente no se ha tratado como CIMT.
La BIA reafirmó este marco en Matter of Torres-Varela, 23 I&N Dec. 78 (BIA 2001), sosteniendo en pleno que ni siquiera tres condenas de DUI bajo un estatuto de DUI simple se convertían en CIMT por la simple repetición.
La conclusión: el análisis de CIMT depende de lo que dice el estatuto de la condena — no de la palabra "DUI" en sí. Agregue un elemento agravante (manejar con licencia revocada, con un niño en el carro, con una sustancia controlada), y el análisis puede cambiar rápidamente.
¿Es un DUI un delito agravado ("aggravated felony")?
Generalmente, un DUI simple en Colorado no es un delito agravado. La Corte Suprema de Estados Unidos en Leocal v. Ashcroft, 543 U.S. 1 (2004), sostuvo unánimemente que una ofensa de DUI que requiere solamente un estado mental negligente (o ninguno) no es un "crimen de violencia" bajo 18 U.S.C. § 16, y por lo tanto no cumple la definición de delito agravado por la vía del "crimen de violencia."
Esa palabra "generalmente" está haciendo trabajo real, sin embargo. El DUI como felonía bajo la ley de Colorado (una cuarta ofensa o subsiguiente, o un DUI que causa lesión corporal grave o muerte y se procesa bajo estatutos vehiculares separados) puede implicar el análisis de delito agravado por otras sub-cláusulas de INA § 101(a)(43) — particularmente cuando la sentencia impuesta cruza el umbral de un año. No lea Leocal como regla absoluta.
Cuándo un DUI se vuelve peligroso para fines migratorios
Ciertos hechos cambian un DUI en Colorado, de un problema manejable a uno de alto riesgo para los no ciudadanos. Estos incluyen:
- Drogas en el caso — un DUI-D (drogas) bajo § 42-4-1301 puede abrir la puerta al análisis de removibilidad por sustancias controladas bajo INA § 237(a)(2)(B). Si una condena particular de DUI-D activa ese fundamento depende de un análisis bajo el "enfoque categórico" que compara la lista de drogas controladas de Colorado contra la Ley Federal de Sustancias Controladas — un análisis que puede salir para cualquier lado dependiendo del expediente de la condena. Lo que está en juego es más grave que en el marco de CIMT, y por eso las declaraciones de DUI-D merecen una revisión específica de consecuencias migratorias antes de aceptarse.
- Un niño en el vehículo — un factor agravante separado en muchos análisis federales; recalifica la conducta en formas que importan para el análisis de CIMT.
- DUI como felonía — cuarta ofensa o subsiguiente bajo la ley de Colorado; tanto la duración de la sentencia como la caracterización del estatuto importan.
- Manejar con licencia revocada o suspendida al momento del DUI — el agravante de Lopez-Meza. Este es el patrón de hechos que más probablemente convierte un DUI simple en un análisis de CIMT.
- Cargos de asalto vehicular u homicidio vehicular sumados al DUI — son estatutos separados de Colorado con sus propias consecuencias migratorias.
Si alguno de estos aplica a su caso, el análisis es materialmente distinto al cuadro de "DUI simple, primera ofensa" que describen la mayoría de los artículos en línea.
Implicaciones Migratorias Según Su Estatus
Esta es la sección por la que la mayoría de los lectores llegan aquí. Lea el encabezado que corresponde a su estatus. Cada uno es un punto de partida — no un sustituto de una revisión específica del caso según su estatus.
Residentes permanentes legales (titulares de green card)
La green card no es un escudo. Una condena de DUI generalmente no hace, por sí sola, que un residente permanente legal sea deportable — pero el panorama cambia si el caso involucra cualquiera de los agravantes mencionados arriba (drogas, reincidencia, DUI como felonía, lesión), o si el residente permanente viaja al extranjero y es tratado como "solicitante de admisión" al regreso. El reingreso activa el análisis de inadmisibilidad bajo INA § 212(a)(2), que no es lo mismo que el análisis de deportabilidad bajo § 237. Un caso que está "bien" para alguien que se queda dentro del país puede ser un problema serio en el aeropuerto.
Un DUI con green card también importa en el siguiente paso — la naturalización. Vea la subsección de buen carácter moral más abajo.
Beneficiarios de DACA
(Postura verificada a abril de 2026; re-verificación pendiente el día de publicación.)
La postura de política sobre DACA ha sido fluida desde el litigio del Quinto Circuito en Texas v. United States. A la fecha de esta publicación, USCIS está procesando renovaciones para beneficiarios actuales de DACA; el procesamiento de solicitudes iniciales ha sido objeto de órdenes judiciales en curso que cambian con poco aviso.
Lo que eso significa en la práctica para un beneficiario de DACA con un arresto o condena por DUI: un DUI puede afectar la siguiente decisión de renovación y cualquier renovación de autorización de empleo asociada. Los requisitos de buena conducta de DACA tratan ciertas disposiciones de DUI como descalificadoras o como factores discrecionales adversos. El efecto exacto depende de la disposición, la fecha de la conducta, y la postura de política vigente cuando USCIS adjudique la renovación. Dado lo rápido que la postura de política puede cambiar, los beneficiarios de DACA en esta situación frecuentemente consultan con un abogado que sigue activamente la política de DACA antes de la siguiente renovación — y antes de ingresar cualquier declaración.
Titulares de TPS
El Estatus de Protección Temporal tiene sus propias barras por conducta penal. La elegibilidad para TPS está vedada por cualquier condena de felonía o por dos o más condenas de delito menor; un solo DUI de delito menor entre re-registros es un factor de riesgo serio incluso cuando por sí mismo no activa la barra estatutaria. Los ciclos de re-registro son el momento en que el historial penal se vuelve a examinar; un DUI en la categoría equivocada puede terminar la protección. La sentencia impuesta y el estatuto exacto de la condena controlan el análisis.
Titulares de visas de no inmigrante (H-1B, F-1, L-1, turista, trabajo)
Para titulares de visa, un arresto por DUI puede afectar el estatus incluso antes de cualquier condena. El Departamento de Estado de Estados Unidos ha revocado prudencialmente visas históricamente con base en un arresto por DUI, usando su autoridad de revocación de visa — esto significa que una persona que sale del país con una visa válida y un arresto reciente por DUI puede encontrar la visa cancelada antes de intentar regresar. Para el procesamiento consular, el análisis de inadmisibilidad bajo INA § 212 controla; para el estatus dentro del país, la condena (y la conducta subyacente) puede afectar prórrogas, peticiones de cambio de estatus, y trámites del lado del empleador.
Los titulares de H-1B y L-1 deben esperar que el abogado de inmigración del empleador les pregunte sobre el arresto. Los estudiantes F-1 deben esperar preguntas del DSO. Ninguna de estas conversaciones tiene que pasar antes de que usted tenga su propio abogado.
Solicitantes de asilo y asilados
Para alguien con una solicitud de asilo pendiente, un DUI generalmente no impide el reclamo de asilo subyacente — la elegibilidad para asilo depende principalmente de la persecución, no de la mayoría de los antecedentes penales — pero la misma conducta puede afectar la autorización de empleo, puede convertirse en la base de un hallazgo adverso de credibilidad si no se revela correctamente, y puede activar decisiones de detención y de prioridad de remoción independientes del caso de asilo. Los patrones de hechos de DUI agravado implican la barra de "delito particularmente grave" en ciertos escenarios. La audiencia de méritos no es lo único que está en juego.
Personas indocumentadas
Para una persona indocumentada, un arresto por DUI puede ser el momento en que la persona se vuelve conocida para ICE — por una entrada en la cárcel del condado, una huella digital compartida, o un encuentro en la corte. La ley de Colorado (que se cubre más adelante) limita significativamente lo que los oficiales estatales y locales pueden y no pueden hacer a petición de las autoridades federales de inmigración, pero no elimina el riesgo. La disposición todavía importa para cualquier alivio migratorio futuro — cancelación de remoción, visa U, VAWA, y otros — cada uno de los cuales tiene sus propias barras por antecedentes penales.
Solicitantes de naturalización — el problema del "buen carácter moral"
El estatuto de naturalización requiere que se demuestre "buen carácter moral" durante el periodo relevante — generalmente los cinco años antes de presentar la solicitud, o tres años si está casado(a) con un ciudadano estadounidense. INA § 101(f) enumera las barras categóricas; el Manual de Política de USCIS trata dos o más condenas de DUI durante el periodo de buen carácter moral como una barra presunta al hallazgo de buen carácter moral, e incluso un solo DUI durante el periodo puede analizarse bajo el marco general de "cualquier otro acto ilegal."
En la práctica, esto significa que un titular de green card con un DUI durante el periodo de buen carácter moral muchas veces espera — a veces años — antes de volver a presentar. La solicitud de naturalización no es el momento para descubrir que la declaración ingresada hace cuatro años es ahora el obstáculo.
La Ley de DUI de Colorado y los Acusados No Ciudadanos
C.R.S. § 42-4-1301 y cómo el estatuto de DUI de Colorado se lee ante los oficiales federales de inmigración
El estatuto de DUI de Colorado cubre el DUI (BAC ≥ 0.08 o impedimento por alcohol, drogas, o ambos), DUI-per-se, DUI-D (impedimento por drogas), y DWAI (manejar con la capacidad impedida, BAC 0.05–0.08). Cada uno de estos se lee distinto ante los adjudicadores federales de inmigración. El DUI-D en particular — porque requiere impedimento por una sustancia controlada — abre la puerta al fundamento de removibilidad por sustancias controladas, que es estructuralmente más duro que el análisis de CIMT. Una declaración "menos grave" rebajada a DUI-D a cambio de una sentencia estatal más baja puede ser el peor resultado posible para un no ciudadano.
Sentencias diferidas en Colorado — por qué "no es una condena" no es cierto bajo la ley federal de inmigración
El estatuto de sentencia diferida de Colorado, C.R.S. § 18-1.3-102, permite que un acusado ingrese una declaración, complete un periodo de supervisión, y que el caso se desestime sin una condena de derecho estatal en el expediente. Para la mayoría de los fines de Colorado, esa disposición "no es una condena."
Para fines de inmigración federal, el análisis es distinto. INA § 101(a)(48)(A) define "condena" para incluir una disposición donde la persona ingresó una declaración de culpabilidad o nolo contendere (o admitió hechos suficientes para un hallazgo de culpabilidad) y el juez ordenó alguna forma de castigo, penalidad, o restricción de libertad — incluso si la sentencia subyacente se retiene o se desestima después. Muchas sentencias diferidas de Colorado cumplen ambas partes de esa prueba. Funcionan como condenas para fines de inmigración aun cuando no son condenas para fines estatales.
Este es uno de los lugares más fáciles para meter a un cliente no ciudadano en problemas serios sin que nadie se dé cuenta. También es uno de los lugares más fáciles para evitar ese problema — si el abogado en la etapa de la declaración entiende el § 101(a)(48).
DUI-D, DWAI, y "wet-reckless" — ¿los cargos reducidos ayudan a su caso migratorio?
A veces. A veces la reducción empeora las cosas. El DWAI es generalmente una declaración de menor exposición que el DUI para fines estatales; si es una declaración de menor exposición para fines migratorios depende de los mismos factores que controlaron el análisis original de DUI. El DUI-D, como se notó arriba, frecuentemente es una declaración migratoria de mayor riesgo que el DUI original. Los acuerdos de "wet reckless" en otros estados no se traducen limpiamente a la práctica de Colorado; el análogo más cercano en Colorado es una disposición de "careless driving" o "reckless driving" bajo estatutos separados, que puede ser un resultado migratorio útil en el caso correcto.
La declaración correcta para un no ciudadano no siempre es la declaración correcta para un ciudadano. Un abogado defensor que no está corriendo el análisis migratorio en paralelo con el análisis criminal no puede contestar esta pregunta correctamente.
El panorama de transferencias de custodia en Colorado — lo que la ley estatal realmente dice
Colorado ha restringido, desde 2019, lo que los oficiales estatales y locales pueden hacer a petición de las autoridades federales de inmigración. Dos estatutos importan más:
- HB19-1124 (2019), la "Ley de Protección de los Residentes de Colorado del Exceso del Gobierno Federal" — prohíbe que los oficiales de la ley de Colorado arresten o detengan a una persona únicamente con base en una orden civil de detención migratoria; restringe a los oficiales de libertad condicional a compartir información personal con las autoridades federales de inmigración; y requiere que se advierta a la persona detenida antes de cualquier entrevista federal de inmigración. Vea el texto completo de HB19-1124.
- HB23-1100 (2023) — prohíbe que los gobiernos estatales y locales en Colorado celebren o mantengan acuerdos para detención migratoria en instalaciones de detención privadas, y requirió la terminación de cualquier acuerdo existente de ese tipo para el 1 de enero de 2024. Vea el texto completo de HB23-1100.
Lo que esto significa en la práctica: cuando una persona no ciudadana es ingresada a una cárcel de Colorado por un cargo de DUI, la cárcel no puede legalmente mantener a la persona más allá del tiempo de liberación estatal sólo por una orden civil de detención de ICE. ICE todavía puede tomar custodia — pero las dinámicas de transferencia están restringidas, y los tiempos de fianza, declaración y liberación importan más en Colorado que en muchos otros estados.

Las Primeras 72 Horas Tras un Arresto por DUI Si No Es Ciudadano Estadounidense
Esta sección es información general sobre cómo los casos de DUI de no ciudadanos típicamente se mueven en Colorado. No es un guion para su caso específico.
No deje que la primera oferta de declaración se convierta en la disposición
A muchos no ciudadanos los presionan a tomar una declaración rápida en la primera audiencia — a veces por un defensor público que carga con una agenda llena, a veces por un abogado criminal privado que no corre un análisis migratorio. En muchos casos, la declaración ofrecida en la primera audiencia no es la declaración correcta para alguien cuyo estatus está en juego. Las personas en esta situación frecuentemente trabajan con un abogado para retrasar el proceso lo suficiente para que el análisis migratorio se haga correctamente antes de que se ingrese cualquier declaración.
Dígale a su abogado defensor su estatus migratorio exacto — y traiga documentos
El abogado no puede correr el análisis migratorio sin los hechos. Traiga (o que un familiar traiga) la green card, el I-94, la tarjeta EAD, el aviso más reciente de USCIS, el recibo de asilo, la aprobación de DACA, lo que aplique. Las descripciones vagas del estatus no son suficientes. Los documentos de estatus controlan el análisis.
El derecho a recibir consejo migratorio preciso bajo Padilla v. Kentucky
Bajo Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010) (decisión federal en inglés; el nombre del caso se mantiene en inglés porque así se cita en cortes federales y estatales), el abogado defensor en lo penal tiene un deber bajo la Sexta Enmienda de aconsejar a clientes no ciudadanos sobre las consecuencias de deportación de una declaración de culpabilidad. Donde las consecuencias son claras a partir del estatuto, el abogado debe dar una advertencia clara; donde no son claras, el abogado debe, como mínimo, aconsejar que la declaración podría conllevar consecuencias migratorias adversas. En Colorado, el deber ya se había reconocido dos décadas antes en People v. Pozo, 746 P.2d 523 (Colo. 1987), y se desarrolló más en Kazadi v. People, 2012 CO 73.
Estos casos importan, pero no son una garantía. El recurso post-condenatorio en Colorado tiene límites reales — incluyendo los límites que nuestra firma ha litigado en la Corte de Apelaciones de Colorado. La estrategia correcta es hacer bien la declaración la primera vez, no planear arreglarla después.
Preguntas que hacer a cualquier abogado que contrate
- ¿Maneja usted defensa criminal y consecuencias migratorias en la misma oficina, o refiere la pregunta migratoria a otro lado?
- ¿Ha manejado casos de DUI para titulares de green card, beneficiarios de DACA, titulares de visa, y solicitantes de asilo — o solamente uno de esos?
- ¿Me va a decir, por escrito, las consecuencias migratorias de cada oferta de declaración antes de que yo decida?
- ¿Entiende usted cómo el INA § 101(a)(48) trata las sentencias diferidas de Colorado?
- ¿Tiene admisión bilingüe?
Si un abogado no puede contestar las primeras cuatro, la quinta no va a ser suficiente.
Trabajar con un Equipo de Defensa Consciente de la Crimmigración
Hay una razón por la que esta página está en un sitio de defensa penal y no en un sitio genérico de inmigración. El error que vemos más seguido es el problema del traspaso — un abogado defensor toma el caso, consigue un "buen" resultado penal, y solamente después de la declaración alguien le habla a un abogado de inmigración para preguntar qué acaba de pasar. Para entonces, el expediente ya está fijo.
Novo Legal Group está construido alrededor del modelo opuesto. Somos una firma bilingüe, arraigada en la comunidad, que practica defensa criminal en Colorado e inmigración en la misma oficina, con el mismo equipo corriendo ambos análisis sobre el mismo caso al mismo tiempo. Peleamos por el estatus de nuestros clientes con la misma fuerza con que un abogado defensor pelea por una absolución — porque para los no ciudadanos, esas son la misma pelea.
Bajo Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010), el abogado defensor en lo penal tiene un deber bajo la Sexta Enmienda de aconsejar a clientes no ciudadanos sobre las consecuencias migratorias de una declaración. En Colorado, ese deber se ha desarrollado más en People v. Pozo y Kazadi v. People. Estas decisiones son por qué la defensa penal competente para no ciudadanos requiere un abogado que entienda tanto el derecho penal como el migratorio — no después del hecho, sino antes de cualquier decisión de declaración.
Si usted o alguien que ama fue arrestado por un DUI en Colorado y no es ciudadano estadounidense, hable con nosotros antes de la siguiente fecha de corte. Podemos revisar sus documentos de cargos, su estatus, y la exposición migratoria realista — y decirle qué haríamos si fuera nuestra familia.
Preguntas Frecuentes
¿Un DUI de primera ofensa me va a deportar automáticamente?
No. Ningún DUI individual en Colorado resulta automáticamente en deportación. La ley federal de inmigración no contiene una regla de "DUI = remoción." Si un DUI particular crea removibilidad depende del estatuto exacto al que se declaró culpable, la sentencia impuesta, su estatus, y los hechos agravantes (drogas, lesión, niño en el vehículo, DUI como felonía, manejar con licencia revocada). Un DUI simple de primera ofensa es generalmente de menor riesgo que la misma conducta combinada con cualquiera de esos agravantes — pero "menor riesgo" no es "sin riesgo," especialmente para titulares de green card que viajan y titulares de visa que renuevan.
Ya me declaré culpable — ¿es demasiado tarde?
Depende de cuánto tiempo ha pasado y cuál fue la disposición. El recurso post-condenatorio en Colorado bajo Padilla, Pozo, y Kazadi existe, pero no es ilimitado. Entre más pronto le hable a un abogado que maneja tanto asuntos penales como migratorios, más opciones hay. Aun donde el recurso post-condenatorio no esté disponible, puede haber opciones defensivas del lado migratorio. No asuma que el caso ya se acabó.
¿Puedo viajar al extranjero con un DUI pendiente o pasado?
Para residentes permanentes legales, el viaje internacional después de una condena de DUI activa un análisis fresco de inadmisibilidad al regreso. Para titulares de visa, el Departamento de Estado de Estados Unidos ha revocado prudencialmente visas históricamente con base en un arresto por DUI, lo que significa que la visa puede cancelarse mientras el titular está fuera del país. Para solicitantes de asilo y beneficiarios de DACA, el viaje internacional levanta cuestiones separadas independientes del DUI. La regla general para cualquier no ciudadano con un DUI reciente: no reserve viaje internacional antes de hablar con un abogado consciente de la crimmigración.
¿Un DUI va a aparecer en mi solicitud de naturalización?
Sí. El formulario N-400 pregunta sobre arrestos, citaciones, cargos, y condenas, y USCIS hace una revisión de antecedentes del FBI independientemente de lo que el solicitante revele. Un DUI durante el periodo de buen carácter moral es revisable bajo INA § 101(f); dos o más DUIs durante ese periodo se tratan generalmente como una barra presunta. Presentar el N-400 demasiado pronto después de un DUI es un error común y evitable.
Me arrestaron pero no me condenaron — ¿eso importa para inmigración?
A veces. Para la mayoría de los fines migratorios, lo que importa es la condena — no el arresto. Pero los arrestos pueden ser el disparador para la revocación prudencial de visa por el Departamento de Estado, y los arrestos aparecen en revisiones de antecedentes para la naturalización, el ajuste de estatus, y muchos otros trámites. El hecho del arresto puede tener que explicarse aun cuando el caso no resultó en una condena.
¿Un DUI sellado desaparece para fines migratorios?
Generalmente no. Los adjudicadores federales de inmigración aplican la definición federal de "condena" bajo INA § 101(a)(48)(A), que no se desplaza por un sellado o expurgación de derecho estatal. Un DUI sellado en Colorado generalmente todavía existe como condena para fines de inmigración federal y sigue siendo de revelación obligatoria en los formularios de USCIS (incluyendo el N-400) y en procedimientos de remoción. El sellado estatal no borra el expediente federal, y tratar un DUI sellado como "ido" en una solicitud migratoria es un error común y serio.
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