Cuando pagar a un contrabandista bloquea el buen carácter moral: el fallo de la BIA de 2026 en Matter of L-L-R-
Aaron Elinoff · Socio Administrador, Novo Legal Group · Colegio de Abogados de Colorado #46468 · Inmigración y Derechos Civiles
Una decisión de julio de 2026 de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) determinó que un padre que le pagó a un contrabandista para traer a su hijo a Estados Unidos no pudo demostrar el buen carácter moral que exige la cancelación de remoción a diez años. El mismo impedimento aplica a la naturalización, las autopeticiones de VAWA y la salida voluntaria, cada una con su propio período.
El 31 de julio de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió Matter of L-L-R-, 29 I&N Dec. 799 (BIA 2026). Un padre que en 2021 le pagó a un contrabandista para traer a su hijo adolescente desde Guatemala hasta Estados Unidos perdió su caso de cancelación de remoción, porque ese pago impidió que se le reconociera el buen carácter moral.
La decisión se aplica directamente a las personas que buscan la cancelación de remoción a diez años y que, dentro de los diez años previos a la decisión final sobre su solicitud, le pagaron a alguien para traer a un hijo u otro familiar a Estados Unidos, incluidos los arreglos en los que la participación del contrabandista terminó en la frontera. La interpretación que hace la Junta del motivo de contrabando de personas también vincula a los jueces de inmigración y a los funcionarios del DHS, incluido USCIS, así que importa dondequiera que se aplique el mismo impedimento de buen carácter moral: la naturalización, las autopeticiones de VAWA y la salida voluntaria al final de los procedimientos de remoción, cada una medida durante su propio período. El resultado en L-L-R- también dependió de lo que el expediente no contenía, un tema que se aborda más adelante en esta página.
Aaron Elinoff, Socio Administrador de Novo Legal Group, revisó esta guía.
Última revisión: 25 de septiembre de 2026.
Un arreglo de contrabando en el pasado puede complicar un caso migratorio pendiente de maneras fáciles de pasar por alto. Programe una consulta con el equipo de inmigración de Novo Legal para repasar los hechos y las fechas que importan.
Programe una consultaQué decidió la Junta en Matter of L-L-R- (julio de 2026)
El demandado (la persona en procedimientos de remoción), nativo y ciudadano de Guatemala, había contratado y pagado a un contrabandista en 2021 para traer a su hijo de 14 años desde Guatemala hasta Estados Unidos, donde el demandado y su esposa ya vivían. Según determinó el Juez de Inmigración, lo organizó así porque el menor carecía de cuidado familiar adecuado en su país de origen, y sabía que su hijo no tenía autorización para entrar al país.
El Juez de Inmigración denegó de plano (pretermitted) su solicitud de cancelación de remoción bajo INA § 240A(b)(1), 8 U.S.C. § 1229b(b)(1), por motivos de buen carácter moral, y la Junta desestimó su apelación.
Ante la Junta, argumentó que pagarle a alguien para traer a su hijo hasta la frontera entre Estados Unidos y México no era lo mismo que ayudar a una entrada ilegal, sobre todo porque el menor se presentó por su cuenta en un puerto de entrada y solicitó asilo.
La Junta rechazó ese argumento. Se basó en la definición de “admisión” de la INA, que la Corte Suprema citó en Mullin v. Al Otro Lado, 146 S. Ct. 2079, 2087 (2026): una entrada legal “después de la inspección y autorización de un oficial de inmigración.” Citando una decisión del Octavo Circuito, Brizuela v. Garland, 71 F.4th 1087, 1091 n.3 (8th Cir. 2023), la Junta concluyó que solicitar asilo “no es una forma de entrada legal.” Mullin en sí resolvió una pregunta distinta, qué significa “llegar a Estados Unidos” bajo el estatuto de asilo, y la Junta usó ese fallo para contrastar el texto del estatuto de asilo con el lenguaje más amplio del motivo de contrabando, “entrar o intentar entrar.” El hijo no tenía documentos que le hubieran permitido entrar legalmente, y el expediente no contenía nada que mostrara que existiera una vía distinta.
Aunque reconoció el interés del padre en reunirse con su hijo, la Junta sostuvo que ese interés no sacaba la conducta del alcance del estatuto. Señaló el peligro que el contrabando representa para los menores no acompañados durante todo el trayecto, indicó que el padre no intentó acompañar a su hijo ni alegó ningún esfuerzo por protegerlo de esos riesgos, y calificó esto como el tipo de conducta que el Congreso pretendía prevenir.
A nuestro parecer, ese es un resultado duro.

El impedimento de buen carácter moral por contrabando de personas, explicado
INA § 101(f)(3), 8 U.S.C. § 1101(f)(3), impide que se reconozca el buen carácter moral de cualquier persona descrita en INA § 212(a)(6)(E), 8 U.S.C. § 1182(a)(6)(E), “sea o no inadmisible.” No hace falta que a la persona se le declare inadmisible por contrabando. Basta con encajar en la descripción. El impedimento se aplica cuando la persona encaja en esa descripción durante el período en el que debe demostrarse el buen carácter moral (INA § 101(f), cláusula inicial).
Tampoco se requiere ningún cargo o condena penal. La Sección 212(a)(6)(E)(i) es un motivo migratorio civil, distinto de los delitos federales de contrabando de personas y de ocultamiento o albergue de extranjeros de 8 U.S.C. § 1324, y Matter of L-L-R- se decidió únicamente con base en el motivo civil; la decisión no depende de ningún cargo o condena penal. Un cargo penal por contrabando de personas, federal o bajo la ley de Colorado, plantea preguntas migratorias distintas que esta página no cubre.
La Sección 212(a)(6)(E)(i) alcanza a cualquiera que “en cualquier momento, a sabiendas, haya alentado, inducido, ayudado, instigado o auxiliado a cualquier otro extranjero a entrar o intentar entrar a Estados Unidos en violación de la ley.” No hace falta que la entrada se logre. Ayudar a alguien a intentar entrar cuenta igual que ayudar a una entrada consumada.
Al mes de septiembre de 2026, ese texto no ha cambiado.
Dos suposiciones sobre esta disposición no se sostienen: que la ayuda al contrabando no cuenta porque el intento de entrada fracasó, o porque el familiar obtuvo después algún tipo de estatus. Ninguno de esos dos hechos, por sí solo, saca la conducta del alcance del estatuto. La Sección 212(a)(6)(E)(i) alcanza el intento de entrar, y que a un familiar se le otorgue estatus después no vuelve legal, por sí mismo, la entrada original.
Nos parece que ambas suposiciones son riesgosas.
Cada beneficio migratorio tiene su propio período de evaluación
La Sección 101(f)(3) no tiene un solo reloj.
Cada beneficio mide el buen carácter moral durante su propio período, así que el mismo arreglo de contrabando puede caer dentro de la ventana de un beneficio y fuera de la de otro.
Cancelación de remoción
El período de diez años corre hacia atrás desde la fecha de la decisión final, una regla establecida en Matter of Ortega-Cabrera, 23 I&N Dec. 793, 797-98 (BIA 2005). L-L-R- la aplicó directamente. El arreglo de contrabando ocurrió en 2021, y la Junta decidió la apelación en 2026. Eso está bien dentro de los diez años. La guía de cancelación de remoción de nuestro despacho cubre los otros tres elementos de elegibilidad.
Naturalización
INA § 316(a), 8 U.S.C. § 1427(a), fija un período de cinco años para la mayoría de los solicitantes de naturalización (tres años para muchos cónyuges de ciudadanos estadounidenses, bajo INA § 319(a)), y el buen carácter moral debe continuar desde la presentación de la solicitud hasta el juramento (8 C.F.R. § 316.10(a)(1)). El reglamento de USCIS incluye el contrabando descrito en el § 212(a)(6)(E) entre los impedimentos que se aplican cuando la conducta ocurre durante ese período (8 C.F.R. § 316.10(b)(2)(viii)). La Sección 316(e), 8 U.S.C. § 1427(e), también permite que USCIS considere conducta anterior cuando el solicitante no ha demostrado reforma o cuando esa conducta anterior incide en su carácter actual (8 C.F.R. § 316.10(a)(2)). Un arreglo de contrabando ocurrido más de cinco años antes de presentar la solicitud queda fuera del período estándar de naturalización, aunque ese mismo arreglo seguiría estando dentro de los diez años de la cancelación.
Autopeticiones de VAWA
El estatuto de VAWA exige buen carácter moral, pero no fija un número específico de años. El reglamento de USCIS pide constancias policiales que cubran los tres años previos a la presentación (8 C.F.R. § 204.2(c)(2)(v)), y la política de USCIS indica que “por lo general, aunque no exclusivamente,” se examinan esos tres años. El buen carácter moral también debe mantenerse hasta la decisión final sobre la autopetición y cualquier solicitud de green card, y USCIS puede examinar conducta fuera de esos tres años cuando tiene motivos para creer que falta ese carácter (USCIS Policy Manual, Vol. 3, Pt. D, Ch. 2, al mes de septiembre de 2026). Nuestra página de autopetición de VAWA repasa los demás requisitos de elegibilidad, incluida la demostración de maltrato o crueldad extrema que esta decisión no toca.
Salida voluntaria
La salida voluntaria solicitada al concluir los procedimientos de remoción exige buen carácter moral “durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud del extranjero,” bajo INA § 240B(b)(1)(B), 8 U.S.C. § 1229c(b)(1)(B). Ese es el más claro de los cuatro: cinco años, establecidos sin ambigüedad en el estatuto. La salida voluntaria previa a la audiencia, bajo una subsección distinta, tiene criterios de elegibilidad diferentes y no se aborda aquí.
Por qué el motivo de contrabando puede seguir a una persona durante años
El lenguaje “en cualquier momento” de la Sección 212(a)(6)(E)(i) funciona distinto de los cuatro períodos anteriores.
No tiene vencimiento.
El motivo de contrabando importa siempre que la persona que dio la ayuda solicite después una green card. Un padre o una madre que todavía no es residente permanente puede seguir encajando en el § 212(a)(6)(E)(i) años después de los hechos, por ejemplo cuando un hijo o una hija con ciudadanía estadounidense, de 21 años o más, presenta una petición familiar para ese padre o madre. En esa etapa la pregunta es la inadmisibilidad en sí, no el buen carácter moral, y es ahí donde puede entrar en juego la exención discrecional del § 212(d)(11) que se explica más adelante. Superar el período de buen carácter moral de un beneficio no borra la conducta subyacente para una solicitud de green card posterior.
Esta es la parte del fallo que, a nuestro parecer, es más fácil pasar por alto: superar el período de buen carácter moral de un beneficio no impide que el motivo de contrabando reaparezca después en un caso de inmigración familiar para una green card de la misma persona, porque el motivo en sí no tiene límite de tiempo.
L-L-R- no responde cómo se aplicaría el razonamiento de la Junta a un expediente distinto, por ejemplo uno que mostrara una vía legal para que el menor entrara. La conclusión de la Junta se basó en parte en lo que le faltaba a este expediente, un tema que se aborda más adelante.
La exención del § 212(d)(11): limitada, y no resuelve todo
INA § 212(d)(11), 8 U.S.C. § 1182(d)(11), es una exención discrecional del motivo de inadmisibilidad por contrabando, disponible solo para dos grupos limitados: los residentes permanentes legales que regresan de un viaje temporal y voluntario al extranjero, no bajo una orden de remoción, y las personas que buscan una green card como familiar inmediato o mediante una categoría de preferencia familiar distinta de la de hermanos. Incluso dentro de esos grupos, la exención solo alcanza a quien ayudó a una persona que, en ese momento, era su cónyuge, padre, madre, hijo o hija, y a nadie más.
Tampoco ayuda con el impedimento de buen carácter moral en un caso de cancelación de remoción. Un solicitante de cancelación que no tiene green card no pertenece a ninguno de esos dos grupos, y el § 101(f)(3) aplica el impedimento a cualquiera descrito en el motivo de contrabando “sea o no inadmisible.” Esa conclusión se desprende del texto del estatuto; Matter of L-L-R- no se pronunció al respecto.
En Matter of L-L-R-, el Juez de Inmigración determinó que el demandado no era elegible por ley para esta exención. Él no impugnó esa determinación en la apelación, y la Junta trató el asunto como renunciado bajo Matter of F-C-S-, 28 I&N Dec. 788, 789 n.3 (BIA 2024) (que considera renunciado un asunto que no se plantea en la apelación). La Junta nunca decidió si la exención de todos modos le habría aplicado, así que la determinación de inelegibilidad del Juez de Inmigración queda en pie, sin revisión.
Un asunto renunciado y un asunto rechazado son resultados distintos: la Junta simplemente nunca llegó a resolver este. Nuestro resumen de exenciones migratorias cubre otras exenciones comunes.
La carga de la prueba recaía en el demandado: esto no fue automático
La cancelación de remoción no es algo que el gobierno tenga que refutar. El solicitante debe probar cada requisito de elegibilidad, incluido el buen carácter moral (INA § 240(c)(4)(A), 8 U.S.C. § 1229a(c)(4)(A)). Pereida v. Wilkinson, 592 U.S. 224, 231-40 (2021), confirma esa carga, así que un vacío en la prueba cuenta en contra del solicitante. En este caso, el Juez de Inmigración denegó de plano la solicitud, lo que significa que se negó por inelegibilidad antes de sopesar cualquier factor discrecional.
Este expediente tenía un vacío específico.
El argumento del demandado era que el papel del contrabandista terminó en la frontera, así que no hubo entrada ilegal. No presentó ninguna prueba de que su hijo tuviera una vía legal para entrar, ninguna prueba de que el hijo supiera cómo buscar una entrada legal, ni ninguna prueba de que alguien hubiera organizado una. El propio testimonio de su esposa lo contradijo, al describir cómo “lo trajeron por el desierto,” y al decir que las autoridades de inmigración lo detuvieron en el desierto. Las propias pruebas del demandado incluían una solicitud a nombre del menor que indicaba su estatus de entrada como “sin estatus legal.” Frente a ese expediente, no uno hipotético y mejor, la Junta determinó que la prueba era insuficiente.
Este es un resultado basado en el expediente, no una regla según la cual todo padre que organizó el viaje de un hijo pierde automáticamente. La Junta enumeró lo que le faltaba al expediente: documentos que le hubieran permitido al menor entrar legalmente, arreglos para una entrada legal o para que el menor se quedara en la frontera, o prueba de que el menor de hecho entró legalmente. Al mismo tiempo, la Junta rechazó el argumento de que la conducta queda fuera del estatuto porque el papel del contrabandista terminó en la frontera o porque el menor solicitó asilo después. No queda decidido cómo trataría la Junta un expediente que sí contuviera la prueba que encontró faltante.
A nuestro parecer, la prueba que la Junta encontró faltante es la lección más práctica de L-L-R-.
Un historial de ayuda al contrabando necesita un análisis cuidadoso.
Los abogados de inmigración y crimigración de Novo Legal trabajan en construir el tipo de expediente probatorio que la Junta encontró faltante en Matter of L-L-R-.
Programe una consultaImplicaciones migratorias más amplias
Los mismos hechos se desarrollan de manera distinta según el beneficio de que se trate y según cuándo ocurrió el arreglo de contrabando en relación con su propio plazo.
En nuestra opinión, las fechas merecen tanto escrutinio como la conducta misma.
Padres que buscan la cancelación de remoción
Un padre o una madre con un historial de ayuda al contrabando dentro de la ventana de diez años enfrenta la versión más difícil de este problema, porque el período de la cancelación es el más largo de los cuatro y la carga recae por completo en el solicitante. El expediente debe demostrar, de manera afirmativa, por qué no debería aplicarse el impedimento. La motivación, por sí sola, no bastó en L-L-R-.
Residentes con green card que solicitan la naturalización
Un residente con green card cuyo arreglo de contrabando ocurrió más de cinco años antes de presentar la solicitud supera el período sustantivo de naturalización, aunque USCIS todavía puede considerar esa conducta anterior como prueba de carácter bajo el § 316(e). Dentro de la ventana de cinco años, el análisis es el mismo que L-L-R- aplicó a la cancelación. El buen carácter moral no es la única pregunta para un residente con green card que tiene este historial. La misma conducta puede plantear una pregunta distinta de deportabilidad bajo INA § 237(a)(1)(E)(i), 8 U.S.C. § 1227(a)(1)(E)(i), que cubre la ayuda al contrabando antes de, al momento de, o dentro de los cinco años posteriores a cualquier entrada, y puede plantear la pregunta de si la persona era admisible cuando se le otorgó la green card. Existe una exención paralela al § 212(d)(11), con fines de unidad familiar, para los residentes con green card que ayudaron únicamente a su cónyuge, padre, madre, hijo o hija (INA § 237(a)(1)(E)(iii)).
Autopeticionarios de VAWA
El propio historial de ayuda al contrabando de un autopeticionario se mide principalmente contra los tres años previos a la presentación, aunque USCIS puede examinar un período anterior. Una regla aparte, INA § 204(a)(1)(C), 8 U.S.C. § 1154(a)(1)(C), permite que USCIS reconozca el buen carácter moral a pesar de un acto que de otro modo lo impediría, pero solo si el acto es susceptible de exención para fines de admisibilidad y estuvo relacionado con el hecho de que el autopeticionario sufrió maltrato o crueldad extrema.
Solicitantes de green card por vía familiar (peticiones posteriores)
Como el § 212(a)(6)(E)(i) no tiene vencimiento, un arreglo de contrabando que nunca salió a la luz en una solicitud anterior puede salir a la luz después, cuando un familiar presente una petición de green card para esa misma persona. Aquí es donde más importa la exención del § 212(d)(11), limitada a quienes ayudaron únicamente a un cónyuge, padre, madre, hijo o hija.
Cómo leen los tribunales el estatuto ahora
Si un tribunal federal de apelaciones revisa Matter of L-L-R-, el estándar de revisión importa. Desde 2024, los tribunales federales de apelaciones deciden por sí mismos qué significa el estatuto migratorio, en lugar de deferirle a la Junta; todavía le defieren a la agencia en determinaciones basadas en los hechos, como si un daño equivale a persecución, y sus propios precedentes anteriores siguen siendo vinculantes.
Qué cuenta como ayudar a una entrada “en violación de la ley” es una pregunta sobre el significado del estatuto que un tribunal de circuito decidiría por sí mismo. Al 25 de septiembre de 2026, no encontramos ninguna decisión de un tribunal de circuito que revisara L-L-R-.
Qué han dicho los tribunales de circuito
Altamirano v. Gonzales, 427 F.3d 586 (9th Cir. 2005), es coherente con el enfoque de L-L-R-. El Noveno Circuito sostuvo que el § 212(a)(6)(E)(i) exige un acto afirmativo de ayuda o aliento. La sola presencia con conocimiento no basta. Altamirano en sí no trataba sobre pagarle a un contrabandista, y L-L-R- no lo citó, pero pagarle a un contrabandista y hacer los arreglos con él es el tipo de acto afirmativo que describe ese estándar. Su decisión vincula únicamente dentro del Noveno Circuito.
Al 25 de septiembre de 2026, no encontramos ninguna decisión publicada del Décimo Circuito sobre esta pregunta.
Colorado está en el Décimo Circuito, y ese vacío importa para la jurisdicción donde tiene su sede Novo Legal. Si el Décimo Circuito aplicaría Matter of L-L-R- de la misma manera, o si leería el estatuto de otra forma, sigue siendo una pregunta abierta. Una decisión publicada del Décimo Circuito al respecto sería vinculante en Colorado. Mientras tanto, Matter of L-L-R- es una decisión que sienta precedente y vincula a los jueces de inmigración y a los funcionarios del DHS en todo el país, incluido Colorado.
Hable con un abogado de inmigración sobre un problema de buen carácter moral
Dos situaciones que se cruzan traen a la gente hasta aquí.
Si un padre o una madre en procedimientos de remoción busca la cancelación y ha surgido un arreglo de contrabando de los últimos diez años, L-L-R- muestra que la carga de la prueba recae en el solicitante en este punto, y que el resultado puede depender de lo que el expediente muestre sobre cómo se esperaba que el menor entrara a Estados Unidos.
Si alguien tiene green card, está preparando una solicitud de naturalización, o es un autopeticionario de VAWA con un historial similar, el período de evaluación correspondiente ya podría estar cerrado, o podría cerrarse pronto. Para cualquiera que vaya a solicitar una green card más adelante, incluido un autopeticionario de VAWA, el motivo del § 212(a)(6)(E)(i) es una pregunta aparte que vale la pena resolver de antemano, y no después de que la solicitud ya esté presentada.
En nuestra opinión, ninguna familia debería toparse con este impedimento por primera vez después de presentar la solicitud.
Programe una consulta para repasar las fechas, solicitudes y pruebas específicas que importan en un caso como este.
La línea de consultas de nuestro despacho es (888) 746-5245. El equipo de defensa contra la deportación y la remoción también está disponible en línea.
Por qué Novo Legal
Novo Legal Group es un despacho de inmigración y derechos civiles que da prioridad al español, y todos nuestros abogados son bilingües en inglés y español. Creemos que un historial de hace años pertenece al análisis desde el inicio de un caso, porque puede quedar enterrado dentro de una solicitud que en la superficie parece sencilla.
Matter of L-L-R- es un recordatorio de que el análisis de buen carácter moral recompensa al abogado que lee todo el expediente, incluida cada solicitud anterior. En nuestra opinión, un historial de ayuda al contrabando debería evaluarse en cada solicitud que pueda afectar, porque cada beneficio lo mide de manera distinta.