El asilo venezolano se volvió más difícil: La nueva ley de Matter of A-E-V-M-

El asilo venezolano se volvió más difícil: La nueva ley de Matter of A-E-V-M-

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Decisión Provisional #4241, el 4 de septiembre de 2026. La decisión sostiene que la salida del poder del ex-presidente Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026, y la subsecuente transferencia de la autoridad ejecutiva a un Gobierno Interino, constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela para propósitos de evaluar el temor prospectivo de persecución de un solicitante de asilo venezolano. El BIA anuló la concesión de asilo que un Juez de Inmigración había otorgado a una simpatizante de la oposición venezolana y remitió el caso para determinaciones adicionales.

Para cualquier persona con un caso de asilo venezolano pendiente basado en el temor al régimen de Maduro, y para cualquier persona que esté considerando presentar una nueva solicitud de asilo basada en persecución política venezolana, el marco analítico ha cambiado. Lo que funcionaba en la Corte de Inmigración en 2024 y 2025 no necesariamente funcionará en septiembre de 2026 y en adelante.

La buena noticia es que Matter of A-E-V-M- no cierra la puerta al asilo venezolano. No revoca el principio de que un cambio en el liderazgo nacional no elimina automáticamente el temor bien fundado de persecución. No elimina la protección para personas que temen a actores del régimen anterior que permanecen en posiciones de poder. Pero sí eleva la barra probatoria significativamente, y requiere que los jueces de inmigración hagan determinaciones detalladas y particularizadas que muchas decisiones anteriores no requerían.

Este artículo explica lo que el BIA sostuvo, lo que la decisión cambia y lo que no cambia, cómo la carga de la prueba se traslada dependiendo de si se establece persecución pasada, por qué el plazo de un año para presentar sigue siendo un obstáculo separado, y qué deben hacer esta semana los clientes de asilo venezolano y sus abogados.

Tres datos clave

  • En Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), el BIA sostuvo que la salida del poder del ex-presidente Maduro y la transferencia de autoridad ejecutiva a un Gobierno Interino constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela.
  • Los jueces de inmigración que decidan casos de asilo venezolano ahora deben hacer determinaciones particularizadas sobre si los individuos o instituciones específicas que el solicitante teme siguen siendo "capaces e interesados" en perseguirlo bajo las circunstancias políticas actuales.
  • Los solicitantes que establecen persecución pasada conservan una ventaja de traslado de la carga; DHS entonces debe probar un cambio fundamental de circunstancias. Los solicitantes que proceden solo por temor bien fundado tienen la carga de mostrar que su temor sigue siendo objetivamente razonable a pesar del cambio de gobierno.

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Qué resolvió Matter of A-E-V-M-

El BIA emitió dos determinaciones:

  1. La salida del poder del ex-presidente Maduro y la subsecuente transferencia de autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela para propósitos de evaluar el temor prospectivo de persecución de un solicitante.
  2. La remisión es necesaria porque el Juez de Inmigración no evaluó suficientemente el efecto de las condiciones cambiadas del país sobre el riesgo particularizado de persecución futura de la respondiente.

El BIA anuló la decisión del Juez de Inmigración del 22 de abril de 2026 que concedía asilo y remitió el caso a la Corte de Inmigración para determinaciones adicionales de hechos y análisis legal, incluyendo la cuestión separada de si la solicitante cumplió con el requisito del plazo de un año para presentar la solicitud de asilo.

El efecto práctico es que los jueces de inmigración a nivel nacional ahora deben tratar la transición del 3 de enero de 2026 como un acontecimiento material que cambia el análisis de condiciones del país para cada caso de asilo venezolano basado en el temor al régimen de Maduro. Las declaraciones conclusorias de que el aparato de Maduro permanece, o que la esencia del régimen persiste, no sobrevivirán la revisión en apelación bajo Matter of A-E-V-M-. La Junta criticó expresamente las determinaciones del Juez de Inmigración como "en gran medida conclusorias y carentes de determinaciones de hechos."

Cómo llegó Matter of A-E-V-M- a el BIA

La respondiente es una ciudadana venezolana que ingresó a los Estados Unidos como estudiante no inmigrante el 27 de julio de 2014. Su esposo presentó una Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción (Formulario I-589) ante USCIS en 2015, incluyéndola a ella como beneficiaria derivada. El 28 de marzo de 2023, DHS le emitió una Notificación de Comparecencia (NTA) acusándola de ser deportable bajo INA § 237(a)(1)(C)(i) por no mantener su estatus de estudiante no inmigrante. Ella admitió la deportabilidad. El 19 de marzo de 2026, presentó su propio I-589.

Su reclamo de asilo se basaba en la opinión política. Testificó que ella y su esposo eran miembros de grupos políticos prodemocráticos de la oposición en Venezuela, participaron en actividades opositoras, y fueron amenazados e intimidados por individuos que ella creía que eran simpatizantes de Maduro y por un funcionario del gobierno en la Universidad de Carabobo. Su esposo fue agredido. Después de que ella llegó a los Estados Unidos, las autoridades venezolanas anularon su pasaporte en octubre de 2025. Ella continuó expresando oposición al gobierno de Maduro a través de las redes sociales y celebró su salida del poder.

El 22 de abril de 2026, el Juez de Inmigración le concedió asilo. El juez encontró creíble a la respondiente, concluyó que no había sufrido persecución pasada, y sostuvo que había establecido un temor bien fundado de persecución futura por su opinión política. El Juez de Inmigración reconoció la salida de Maduro pero concluyó que la esencia del gobierno de Maduro permanecía y que su temor seguía siendo bien fundado.

DHS apeló. El BIA anuló y remitió.

Tres cambios que Matter of A-E-V-M- crea en la práctica de la Corte de Inmigración

El razonamiento de el BIA identifica vacíos analíticos específicos en la decisión del Juez de Inmigración, y esos vacíos se corresponden directamente con los argumentos que los solicitantes de asilo venezolano y sus abogados ahora tendrán que desarrollar en cada caso.

Primero, el BIA tomó conocimiento administrativo de los siguientes acontecimientos, todos los cuales respaldan la posición de DHS sobre condiciones cambiadas y todos los cuales los solicitantes de asilo venezolano deben esperar que DHS invoque en cada caso futuro:

  • La reapertura de la Embajada de los Estados Unidos en Caracas el 30 de marzo de 2026, y la restauración de relaciones diplomáticas plenas.
  • El anuncio de la administración Trump de un acuerdo petrolero con el Gobierno Interino el 31 de agosto de 2026.
  • Declaraciones de prensa del Departamento de Estado en junio, julio y agosto de 2026 describiendo discusiones productivas hacia la reconciliación política y una transición a elecciones democráticas entre el Gobierno Interino y la Asamblea Nacional de 2015.
  • El testimonio del Secretario de Estado Marco Rubio ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado el 2 de junio de 2026.

Bajo 8 C.F.R. § 1003.1(d)(3)(iv), el BIA tiene autoridad para tomar conocimiento administrativo de hechos comúnmente conocidos, incluyendo eventos actuales y el contenido de documentos oficiales. Los abogados de los solicitantes deben esperar que DHS presente materiales similares y argumente que el BIA ya ha tomado nota de la dirección de la relación actual entre los Estados Unidos y el Gobierno Interino de Venezuela.

Segundo, el BIA sostuvo que las determinaciones "conclusorias" no sobrevivirán la revisión en apelación. Las declaraciones del Juez de Inmigración de que "la esencia del gobierno de Maduro permanece" y que "el régimen de Maduro no ha desaparecido" se consideraron insuficientes porque no estaban respaldadas por determinaciones de hechos específicas. Esto significa que los jueces de inmigración que decidan casos pendientes ahora deben hacer determinaciones detalladas sobre cuestiones como:

  • Si los individuos específicos que amenazaron o persiguieron al solicitante siguen en posiciones de autoridad.
  • Si las instituciones que el solicitante teme (SEBIN, CICPC, colectivos, inteligencia militar, redes paramilitares) siguen operando de la misma manera, bajo el mismo mando, con las mismas prioridades de objetivos.
  • Si las leyes que el solicitante teme (por ejemplo, la Ley Simón Bolívar o Ley Contra el Odio) siguen siendo aplicadas.
  • Si el perfil político específico del solicitante (activismo opositor, presencia en redes sociales, conexiones familiares, afiliaciones universitarias) sigue exponiéndolo a riesgo particularizado bajo las circunstancias políticas actuales.

El Juez de Inmigración en Matter of A-E-V-M- fue criticado por basarse en el hecho de que el pasaporte de la respondiente fue anulado en 2025, porque eso ocurrió mientras Maduro aún estaba en el poder. La evidencia de persecución pre-transición no es, por sí sola, suficiente para establecer un temor bien fundado de persecución después de la transición. El solicitante y su abogado deben conectar esa evidencia con el ambiente actual.

Tercero, los solicitantes y sus abogados ahora deben desarrollar afirmativamente el expediente sobre el riesgo continuo bajo el Gobierno Interino. El silencio sobre esta cuestión, o afirmaciones generales de que los partidarios de Maduro permanecen en los servicios de seguridad, no serán suficientes.

Persecución pasada versus temor bien fundado: la distinción crítica

El punto estratégico más importante en Matter of A-E-V-M- aparece en la nota al pie 1 de la decisión, y debe moldear cómo se desarrolla y presenta cada caso de asilo venezolano de ahora en adelante.

Si el solicitante establece persecución pasada, DHS tiene la carga de probar que las condiciones cambiadas del país constituyen un cambio fundamental en las circunstancias tal que el solicitante ya no tiene un temor bien fundado de persecución. Ver 8 C.F.R. § 1208.13(b)(1)(i)(A), (ii); Matter of N-M-A-, 22 I&N Dec. 312, 320-21 (BIA 1998) (en banc).

Si el solicitante no establece persecución pasada y procede solo por temor bien fundado de persecución futura, la carga permanece en el solicitante de mostrar que el temor es objetivamente razonable, y Matter of A-E-V-M- eleva la barra probatoria para esa demostración.

Esta distinción importa enormemente en la práctica. La respondiente en Matter of A-E-V-M- no estableció persecución pasada. El Juez de Inmigración le concedió asilo únicamente bajo la teoría de temor bien fundado. Esa es precisamente la posición en la que Matter of A-E-V-M- ahora hace más difícil ganar el asilo.

Para los solicitantes de asilo venezolano y sus abogados, la conclusión práctica es que cada argumento viable de persecución pasada debe ser desarrollado y preservado. Esto incluye:

  • Daño físico sufrido en Venezuela, ya sea documentado por registros médicos, fotografías, informes policiales, o declaraciones juradas de testigos.
  • Detención, interrogatorio, o arresto por parte de autoridades venezolanas.
  • Amenazas graves que se elevan al nivel de persecución, incluyendo amenazas creíbles contra la vida o la libertad.
  • Daño acumulativo que, en conjunto, se eleva al nivel de persecución aunque incidentes individuales no lo hicieran.
  • Persecución económica que se eleva por encima de la discriminación ordinaria.

Un solicitante que puede establecer persecución pasada conserva la presunción de temor bien fundado, y DHS entonces tiene la carga bajo la Sección 1208.13(b)(1)(i)(A) de mostrar un cambio fundamental. Esa es una posición materialmente mejor que proceder solo por temor bien fundado en el ambiente después de Matter of A-E-V-M-.

El plazo de un año para presentar sigue siendo un obstáculo aparte

Matter of A-E-V-M- también abordó el requisito del plazo de un año para presentar bajo INA § 208(a)(2)(B). Ver Matter of T-M-H- & S-W-C-, 25 I&N Dec. 193, 194-95 (BIA 2010). El Juez de Inmigración en Matter of A-E-V-M- concedió asilo sin primero determinar si la solicitante cumplió con la regla de un año o estableció una excepción aplicable. El BIA remitió también por esa razón.

La respondiente en Matter of A-E-V-M- era originalmente una beneficiaria derivada en el I-589 de su esposo de 2015, y no presentó su propio I-589 hasta el 19 de marzo de 2026. Si la presentación derivada satisfizo la regla de un año en su propio nombre, y si alguna excepción se aplicaba, son cuestiones que el BIA sostuvo que el Juez de Inmigración debe decidir en la remisión.

El BIA fue explícita en que la determinación de cambio de condiciones del país no satisface automáticamente la excepción de circunstancias cambiadas a la regla de un año. La excepción de circunstancias cambiadas requiere más que la mera existencia de un cambio en el país del solicitante. El solicitante debe establecer que las circunstancias cambiadas afectan materialmente su elegibilidad para asilo, y que la solicitud fue presentada dentro de un período razonable a la luz de esas circunstancias. Ver Matter of D-G-C-, 28 I&N Dec. 297, 299-302 (BIA 2021); Matter of A-M-, 23 I&N Dec. 737 (BIA 2005).

Vale la pena decirlo con claridad: un solicitante de asilo venezolano no puede asumir que la salida del poder de Maduro extiende el plazo de un año para presentar. Si una persona estaba presente en los Estados Unidos y era elegible para presentar antes del 3 de enero de 2026, y no presentó, la regla de un año aún puede impedir la solicitud a menos que aplique una excepción separada. Si una persona ahora está intentando argumentar que la salida de Maduro en sí crea nuevos fundamentos para el asilo (por ejemplo, temor al Gobierno Interino o temor a persecución continua por parte de redes del régimen anterior), la excepción de circunstancias cambiadas debe ser desarrollada con cuidado particular.

Lo que Matter of A-E-V-M- no cambia

Matter of A-E-V-M- es una decisión significativa, pero su alcance tiene límites que vale la pena establecer.

No revoca Matter of N-M-A-. Matter of N-M-A- sigue siendo ley vigente, y su principio de que la salida de un régimen anterior no elimina necesariamente un temor bien fundado donde el ex-perseguidor conserva influencia o el sucesor alberga el mismo ánimo continúa respaldando los reclamos de asilo venezolano. Lo que Matter of A-E-V-M- requiere es que este argumento sea desarrollado con evidencia específica en lugar de ser afirmado en términos conclusorios.

No impide el asilo venezolano por ningún fundamento particular. El BIA remitió el caso para determinaciones adicionales. La respondiente en Matter of A-E-V-M- todavía puede prevalecer en la remisión si puede desarrollar el expediente sobre el riesgo continuo particularizado. La decisión es analítica, no categórica.

No termina el asilo previamente concedido. La terminación de un estatus de asilo previamente concedido es un procedimiento aparte regido por 8 C.F.R. § 1208.24. Requiere que DHS presente afirmativamente una moción de terminación y establezca fundamentos específicos. Matter of A-E-V-M- no autoriza por sí misma la terminación mayorista de concesiones de asilo venezolano. Los clientes que recibieron asilo antes del 4 de septiembre de 2026 no deben asumir que su estatus está en riesgo inmediato, pero deben preservar evidencia del riesgo continuo y consultar con abogado sobre cualquier cambio de estatus o procedimiento de renovación.

No elimina la suspensión de remoción o la protección bajo la Convención contra la Tortura como formas alternativas de alivio. Estas tienen estándares diferentes, y en algunos casos la suspensión bajo INA § 241(b)(3) o la protección CAT bajo 8 C.F.R. §§ 1208.16(c), 1208.17 pueden estar disponibles incluso donde se niega el asilo. Los solicitantes de asilo venezolano y sus abogados siempre deben desarrollar estos reclamos alternativos en paralelo.

No vincula a las cortes de circuito. Las cortes federales de apelaciones que revisan decisiones de el BIA aplican su propio precedente y pueden llegar a conclusiones diferentes sobre aplicaciones específicas de Matter of A-E-V-M-. Las peticiones de revisión son una opción viva en casos donde el BIA niega el asilo por fundamentos de condiciones cambiadas.

Dónde entra la revisión de las cortes de circuito

Para los clientes de Novo Legal en el Décimo Circuito (Colorado, Kansas, Nuevo México, Oklahoma, Utah, y Wyoming) y el Noveno Circuito (Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, y Washington), Matter of A-E-V-M- controla en la Corte de Inmigración hasta que una corte de circuito sostenga lo contrario.

Las peticiones de revisión de decisiones de el BIA que aplican Matter of A-E-V-M- probablemente planteen varias cuestiones:

  • Si el BIA consideró suficientemente toda la evidencia de riesgo continuo por parte de redes del régimen anterior.
  • Si el conocimiento administrativo de declaraciones del Departamento de Estado y hojas informativas de la Casa Blanca satisface el debido proceso cuando el solicitante no recibió notificación específica o una oportunidad de responder.
  • Si la caracterización de el BIA de la transición del 3 de enero de 2026 como un cambio en las condiciones del país es consistente con el expediente fáctico real sobre el comportamiento del Gobierno Interino hacia los opositores del régimen anterior.
  • Si las demostraciones específicas de riesgo particularizado de solicitantes específicos fueron evaluadas apropiadamente.

Debido a que Matter of A-E-V-M- tiene apenas unos días, ninguna corte de circuito la ha revisado todavía. El precedente de circuito sobre cuestiones paralelas de condiciones cambiadas todavía puede respaldar a los solicitantes venezolanos en posturas fácticas específicas. Los profesionales que manejan peticiones de revisión deben preservar cada determinación fáctica y cada argumento probatorio para la revisión en corte de circuito.

Lo que aún no sabemos

Varias cuestiones importantes permanecen abiertas:

  • Si DHS presentará sistemáticamente mociones para terminar el estatus de asilo venezolano previamente concedido bajo 8 C.F.R. § 1208.24, y cómo las cortes de inmigración aplicarán Matter of A-E-V-M- en esos procedimientos.
  • Cómo se comportará de hecho el Gobierno Interino de Venezuela hacia los opositores del régimen anterior, y qué mostrarán las condiciones de derechos humanos sobre el terreno durante los próximos meses.
  • Si el Fiscal General certificará un caso de asilo venezolano para revisión bajo 8 C.F.R. § 1003.1(h) y emitirá orientación adicional.
  • Si el Congreso actuará sobre legislación de alivio específico para Venezuela.
  • Cómo las cortes de circuito abordarán la cuestión del conocimiento administrativo y el estándar para evaluar el riesgo particularizado después de un cambio de liderazgo nacional.
  • Si las designaciones de Estatus de Protección Temporal (TPS) para Venezuela serán extendidas, redesignadas, o terminadas a la luz de las condiciones cambiadas.

Publicaremos actualizaciones a medida que ocurran acontecimientos materiales.

Qué deben hacer esta semana los clientes con casos de asilo venezolano

Lo más importante que cada cliente con caso de asilo venezolano puede hacer esta semana es programar una revisión de su caso con su abogado de inmigración. Matter of A-E-V-M- cambia el ambiente probatorio para casos pendientes, y cada caso requerirá una revisión fresca. A continuación se presenta un marco para esa revisión.

Si tiene un caso pendiente de asilo venezolano en la Corte de Inmigración:

Pídale a su abogado que reevalúe el expediente de persecución pasada. Si hay algún camino viable para establecer persecución pasada, ese expediente debe ser desarrollado y presentado completamente. La ventaja de traslado de carga bajo Matter of N-M-A- y 8 C.F.R. § 1208.13(b)(1) es ahora más valiosa de lo que era antes de Matter of A-E-V-M-.

Pídale a su abogado que actualice el expediente de condiciones del país con evidencia posterior a enero de 2026, incluyendo informes de derechos humanos, cobertura noticiosa de las redes del régimen anterior, y evidencia sobre el trato del Gobierno Interino hacia figuras de la oposición.

Pídale a su abogado que desarrolle evidencia de riesgo particularizado, incluyendo declaraciones juradas de familiares, colegas, o testigos en Venezuela que puedan hablar del riesgo continuo bajo las condiciones actuales.

Si tiene un caso de asilo venezolano actualmente en apelación ante el BIA o una corte federal:

Pídale a su abogado que evalúe si se justifica una presentación suplementaria a la luz de Matter of A-E-V-M-, y si el expediente en apelación respalda las determinaciones de riesgo particularizado que el BIA ahora requiere.

Si su asilo venezolano ya ha sido concedido:

No entre en pánico. La terminación es un procedimiento aparte que requiere que DHS presente afirmativamente una moción y establezca fundamentos específicos. Pero sí preserve evidencia del riesgo continuo, mantenga su dirección actualizada con USCIS (Formulario AR-11) dentro de 10 días de cualquier mudanza, y consulte con un abogado antes de cualquier renovación, ajuste de estatus, o solicitud de naturalización que pueda plantear la cuestión de la elegibilidad continua.

Si aún no ha presentado una solicitud de asilo venezolano:

Entienda que la regla del plazo de un año para presentar bajo INA § 208(a)(2)(B) aún se aplica, y que la excepción de circunstancias cambiadas no es automática. Si ha estado en los Estados Unidos más de un año y se está basando en la salida de Maduro para establecer una excepción, trabaje con un abogado para documentar por qué el cambio afecta materialmente su elegibilidad y por qué la solicitud se está presentando dentro de un período razonable a la luz del cambio.

En cada caso:

Desarrolle reclamos de suspensión de remoción y Convención contra la Tortura en paralelo. Estos tienen estándares diferentes, y en algunos casos venezolanos pueden proporcionar protección donde el asilo es negado.

Preguntas frecuentes

¿Matter of A-E-V-M- significa que el asilo venezolano ya no es posible?

No. Matter of A-E-V-M- eleva la barra probatoria y requiere determinaciones particularizadas, pero no impide el asilo venezolano. Los solicitantes que pueden establecer persecución pasada, o que pueden desarrollar evidencia específica de riesgo continuo por parte de redes del régimen anterior o del Gobierno Interino, todavía pueden prevalecer.

¿Matter of A-E-V-M- afecta a las personas que ya tienen estatus de asilo?

No directamente. La terminación del asilo previamente concedido requiere que DHS presente una moción afirmativa bajo 8 C.F.R. § 1208.24. Matter of A-E-V-M- no autoriza la terminación automática. Pero la determinación de condiciones cambiadas puede respaldar a DHS al iniciar procedimientos de terminación en casos individuales.

¿Qué pasa si le temo al Gobierno Interino de Venezuela, no al régimen de Maduro?

Ese es un reclamo distinto que debe ser desarrollado con su propio expediente fáctico. El solicitante tendría que establecer que el Gobierno Interino persigue, o perseguiría, al solicitante por un fundamento protegido. El temor a la inestabilidad, la violencia, o el conflicto político generalizado no es, por sí solo, suficiente para el asilo. El temor a ser un blanco específico por opinión política, religión, raza, nacionalidad, o pertenencia a un grupo social particular debe ser desarrollado.

¿Matter of A-E-V-M- cambia el plazo de un año para presentar solicitud de asilo?

No. La regla de un año bajo INA § 208(a)(2)(B) aún se aplica. La salida de Maduro no satisface automáticamente la excepción de circunstancias cambiadas. El solicitante debe mostrar que el cambio afecta materialmente la elegibilidad y que la solicitud fue presentada dentro de un período razonable después del cambio. Si ha estado en los Estados Unidos más de un año y no presentó, consulte inmediatamente con un abogado.

¿Qué pasa si mi perseguidor ahora está fuera del poder?

Esa es una cuestión de hechos, y la respuesta depende de si los individuos o instituciones específicas que usted temía siguen siendo "capaces e interesados" en perseguirlo, en las palabras propias de el BIA. Los funcionarios del régimen anterior que conservan puestos en los servicios de seguridad, el poder judicial, o las redes paramilitares todavía pueden representar riesgo particularizado. La carga recae en el solicitante (o en DHS si se establece persecución pasada) de desarrollar la evidencia específica.

¿Debería presentar una solicitud de asilo venezolano ahora si aún no lo he hecho?

Eso depende de las circunstancias individuales, incluyendo cuánto tiempo ha estado en los Estados Unidos, si el plazo de un año ha pasado, qué evidencia tiene de persecución pasada o riesgo particularizado continuo, y qué formas alternativas de alivio pueden estar disponibles. Consulte con un abogado de inmigración antes de presentar.

¿Dónde puedo encontrar Matter of A-E-V-M-?

Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), es una decisión precedencial de el BIA emitida el 4 de septiembre de 2026, como Decisión Provisional #4241. Está disponible a través del sitio web de EOIR del Departamento de Justicia.

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